lunes, 22 de octubre de 2007

RECLAMACIONES BRITÁNICAS EN LA ANTÁRTICA: SEÑALES DE UNA NUEVA ERA EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES?

(Foto INACH)
Las reclamaciones Británicas en la Antártica parecen mostrar que se está abriendo un nuevo flanco de fricciones en las relaciones internacionales: son la disputa franca y abierta en torno a los recursos naturales. La Antártica, amparada y protegida por el Tratado Antártico, uno de cuyos países signatarios es precisamente Gran Bretaña, se ha mantenido desde 1959 en un status de "reserva de la humanidad", destinada a la ciencia y la paz, según letra y espíritu del Tratado. El Tratado de Madrid de 1991 fortaleció el compromiso en torno a la protección ambiental de la Antártica, por lo que las pretensiones Británicas, contrariando abiertamente estos compromisos, dan cuenta de una "nueva era en los conflictos internacionales": las disputas por los recursos naturales. Otro tanto se observa respecto del "Ártico". La situación no es menor. (Ver en "La Tercera" un completo reportaje sobre el tema). Algunos antecedentes y comentarios adicionales son resumidos a continuación en los artículos de dos alumnos del Curso de Derecho Internacional de la UMAG.

Sergio Praus G.
Editor
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LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CONTINENTE BLANCO Y DEL TRATADO ANTÁRTICO.

Por Michael Oñate P.
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007
La pretensión británica de reclamar derechos soberanos sobre más de un millón de kilómetros cuadrados en la Antártida y de ampliar derechos de explotación de minerales e hidrocarburos ha sorprendido y generado preocupación no sólo en Chile sino también en Argentina, pues sus límites se superponen a lo que ambas naciones consideran como sus territorios antárticos.

Todas estas reclamaciones se refieren a plataformas continentales que se extienden más allá de las 200 millas marinas.

La plataforma continental es un espacio marítimo sobre el cual un Estado ribereño ejerce soberanía económica. Es la extensión del territorio en el mar hasta la fosa abisal o hasta las 200 millas marinas. Cuando excede estas 200 millas, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, debe ser declarado por cada Estado a la Comisión de Límites sobre la Plataforma Continental, plazo que expira en mayo de 2009. Es en este contexto que Gran Bretaña pretende hacer su reclamación, pero ¿qué podría interesarle a los británicos de este continente tan alejado? Fundamentalmente dos cosas: el factor económico (recursos naturales) y el factor estratégico (proyección territorial).

La Antártida es un territorio que tiene una diversidad y magnitud de recursos naturales importantes para cualquier economía. Dentro de ellos podemos destacar recursos vivos o naturales renovables. Al efecto, recordemos que hasta hace poco la costa antártica fue escenario de una abundante caza de lobos finos, elefantes marinos, focas y cetáceos, lo que llevó a estas especies al borde mismo de la extinción. La merma brusca de esas poblaciones, trajo como consecuencia que en la actualidad exista una importante abundancia de algunas otras especies, tales como el krill, peces, calamares y pulpos, mamíferos marinos y cetáceos.

(Fuente Imagen: :www.tuaregviatges.es/ANTARTIDA/viaje_antartid...)

También en el continente blanco se ha constatado que los fondos marinos, específicamente las cuencas que conforman el Océano Austral, presentan fuentes de gran potencialidad económica en recursos naturales no renovables con capas sedimentarias en las que se encuentran repartidos nódulos de manganeso mineralizado, además de existir varias zonas favorables para la explotación de petróleo y gas natural. Otro recurso "clave" es el agua, que representa una de las grandes riquezas de la Antártica, estimándose que sus reservas constituyen el 80% del total de agua dulce del planeta equivalente a unos 24 millones de kilómetros cúbicos aproximadamente, convirtiéndose en un recurso potencial de primer orden, para el abastecimiento de la población mundial.

Existen también factores estratégicos de importancia que dicen relación con las rutas marítimas y las islas australes. En efecto, existen pocas rutas entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, uno de ellos es el Paso de Drake, entre la Península Antártica y América del Sur, única ruta marítima para ir de Atlántico a Pacífico en el hemisferio sur entre océanos abiertos. Durante la guerra fría existió cierta preocupación porque los rusos tenían interés en dominar el continente antártico. Esta situación fue el factor que impulsó, especialmente a Estados Unidos, a mantener una importante presencia en la Antártica para proteger estas rutas marítimas.

Igualmente, las islas australes cobran especial importancia en el contexto del valor geoestratégico de la Antártica y en este sentido han sido y pueden continuar siendo fuentes de conflicto entre las naciones que tienen intereses en el continente antártico, especialmente si se considera que en el caso de Argentina y Chile existe el concepto de "países tricontinentales", es decir, definen su soberanía sobre territorios continentales, insulares y antárticos.

Otro aspecto más novedoso surge de algunos estudios técnicos que demuestran las ventajas comparativas que tiene el continente antártico respecto a la eventual utilización de esta región como zona de bases para el lanzamiento de naves y cohetes con fines espaciales. Este aspecto ha sido determinado por la ubicación geográfica del Polo Sur y por las menores distancias que debe recorrer un vehículo espacial para quedar fuera de la atracción de la fuerza de gravedad de la tierra. Todas estas ventajas económicas y geopolíticas que presenta el Continente antártico lo transforman en un territorio "codiciado" por distintos países, entre ellos, Gran Bretaña, que está muy próxima a hacer una reclamación. Pero, ¿es jurídicamente correcta la pretensión Británica?

El estatuto internacional básico sobre las materias relacionadas con la Antártida es el Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959, que regula las relaciones entre los estados firmantes. El Tratado afecta los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur. Los firmantes iniciales (países signatarios) fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS (sustituida por Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, pero el Tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios. Entre las normas más importantes, se destacan:

1) La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Quedan prohibidas toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radiactivos en la región.

2) Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica, las Partes acuerdan proceder al intercambio de proyectos, personal y resultados científicos.

3) Representantes de las partes contratantes celebrarán reuniones consultivas para intercambiar observaciones, hacer recomendaciones a sus gobiernos, etc.

4) No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica ni se ampliarán las reclamaciones anteriores mientras el tratado esté en vigencia.

5) Después de expirados 30 años podrá pedirse que se convoque a una conferencia para su revisión.

Los treinta años se cumplieron el 23 de junio de 1991. Hasta hoy no se ha pedido que se convoque a tal conferencia.

Gran Bretaña, lo que hace no es propiamente una reclamación e de soberanía sobre la Antártida, pretensión que según el tratado se encuentra congelada, sino que es una declaración sobre límites de la plataforma continental. Dado este precedente que está siendo elaborado por Gran Bretaña, nuestro país también debiera considerar similar reclamación, y es previsible que similar acción sea emprendida por otros países que tienen pretensiones sobre el continente. Este episodio realza la importancia de reafirmar nuestra soberanía en la Antártica. Somos el país más cercano y tenemos con ella vínculos históricos, geográficos, jurídicos y soberanos que a mi parecer nos otorgan más derechos que otras naciones que se encuentran al otro lado del globo.


ALGUNOS DETALLES DEL ESTATUTO ANTÁRTICO

Juan Lósic,
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007


Es difícil tratar de abarcar todo el tema antártico y dejarlo completamente claro. Intentaremos precisar sus aspectos mas relevantes - principalmente lo que es el Tratado Antártico de manera muy general, la historia y algunos temas que justamente hemos revisado en el Curso de Derecho Internacional Público de la UMAG.

Este tratado, regula las relaciones entre los estados firmantes en las materias relacionadas con la Antártica. Uno de sus objetivos fundamentales es “congelar” las pretensiones de soberanía de los estados que son parte de este tratado y limitar el ejercicio de la soberanía sobre el territorio antártico. Ello se traduce en una limitación al desarrollo de actividades militares, “uso de armas”, uso de materiales radioactivos, ensayos nucleares. En el fondo lo que se busca es mantener impoluto el entorno de la Antártica y no afectar el ecosistema. Las actividades permitidas se centran fundamentalmente en la realización de actividades científicas y turísticas, como también el intercambio de información y de personal entre los estados.

El Tratado Antártico fue firmado el día 1 de diciembre de 1959, afectaría los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur. Los estados partes que firmaron inicialmente este tratado fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, sin embargo el tratado mismo entrega la posibilidad que otros países puedan adherirse, desde 1959 en adelante han sido muchos mas los países que han pasado a formar parte de este tratado, entre ellos están, Polonia 1961, Holanda 1967, Brasil 1975, Bulgaria 1978, Alemania 1979, Uruguay 1980, Italia 1981, España 1982, Perú 1982, China 1983, India 1983, Finlandia 1984, Ecuador 1984, Suecia 1984, Corea del Sur 1986. Sin embargo, éstos cumplen la labor de países consultivos, es decir, tienen voz y voto en la reuniones consultivas del tratado. Los países adherentes pueden llegar a ser consultivos si han construido bases o realizado investigaciones en los territorios antárticos.

Sin embargo, la controversia de trascendencia internacional que se suscita hoy, es respecto de Inglaterra quien ya en 1955 había realizado reclamaciones de soberanía en contra del territorio ocupado por chile y argentina, ninguno de estos estados había aceptado la competencia respecto de la corte Internacional de Justicia, por lo que esta se abstuvo de conocer el caso, posteriormente en 1959 se firmo el Tratado Antártico, en el cual en una de sus disposiciones señala, “no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la antártica ni se harán, ni se ampliaran las reclamaciones anteriores mientras el tratado este en vigencia”, a su vez el tratado señala un plazo de vigencia de 30 años, y la disposición señala que, “ después de expirados los treinta años desde la entrada en vigencia del tratado, podrá pedirse que se convoque a una conferencia de para su revisión”. tal como lo señala la disposición, los 30 años se cumplieron el 23 de junio de 1991, sin que hasta el momento se haya convocado tal conferencia.

Inglaterra reclama un millón de kilómetros cuadrados de lecho marino. Según lo que señalan los medios, esta reclamación tendría base respecto de lo señalado en el Articulo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se refiere principalmente a lla plataforma continental y su extensión.

Resulta de toda evidencia hoy en día, que la reclamación no es solo por la soberanía Antártica sino mas bien por ampliar los derechos de explotación de las reservas de petróleo, gas y minerales hasta 350 millas náuticas que se proyecten desde los límites soberanos, aunque se cree que buena parte del fondo marino es tan profundo que de momento no es posible técnicamente la extracción de esas materias primas. Surge la necesidad de profundizar el análisis y relación entre ambos instrumentos jurídicos internacionales, ya que por esta vía se estaría vulnerando el Tratado Antártico, y por otra parte se pondría en riesgo el medio ambiente en el sector antártico.

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