lunes, 10 de septiembre de 2007

POSTURA PERUANA EN LOS LÍMITES MARÍTIMOS CON CHILE: CONSECUENCIAS PARA ECUADOR.

Foto Cortesía www.elmundo.es

Por Michael Oñate P.
Alumno Derecho Internacional Público.
UMAG – 2007.


Inquietud debiera existir en el medio político ecuatoriano con respecto al conflicto que ha suscitado Perú con Chile acerca de sus límites marítimos. Mientras el Gobierno ecuatoriano reafirma que no hay asuntos limítrofes pendientes con Perú, pues estos fueron resueltos con los tratados de 1952 (La “Declaración sobre Zona Marítima”, o “Declaración de Santiago”) y 1954 (“Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima”), y con el acuerdo de paz entre los dos países, suscrito en Brasilia en 1998, no es menos cierto que si Perú desconoce respecto de Chile que los mencionados tratados no son de límites, ¿cuál es, entonces, su posición con respecto a los límites marítimos con sus vecinos? En este punto no hay claridad. Su tesis oficial es que al no existir tratados internacionales específicamente limítrofes, deben estos negociarse. Y como no existe predisposición ni de Chile ni de Ecuador para aceptar semejante postura, el Perú parecería creer que tiene un amplio margen de flexibilidad. Tanta que hasta ha pretendido fijar sus límites internacionales mediante una ley interna.

Lo inconsecuente de la ofensiva peruana, es que por una parte ratifica los tratados de 1952 y 1954 para solucionar el conflicto con Ecuador, que culmina con el acuerdo de Brasilia, pero, sin embargo, respecto de Chile señala que estos sólo tienen un carácter de regulación sobre el tema pesquero.

Siguiendo con la inconsecuencia de nuestros vecinos, más allá de desconocer la existencia de estos tratados, violando por tanto el principio Pacta Sunt Servanda, pretende delinear el nuevo límite marítimo sobre la base de líneas equidistantes de acuerdo a lo que establece la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que paradójicamente Perú no ha ratificado pues se contrapone a sus intereses, al establecer sólo 12 millas marinas como mar territorial y no las 200 millas marinas que Perú señala en su ley del año 2.005.

De todas formas esta es una posición sumamente débil. La propia CONVEMAR declara que en materia de límites marítimos la primacía la tienen los acuerdos que los estados hayan suscrito o llegasen a suscribir. Solo en ausencia de tales convenios se utilizaría la fórmula de la equidistancia. Y aun entonces dicha fórmula no debería aplicarse sino cuando existan “circunstancias especiales”. Hay, además, una sólida jurisprudencia (como en el caso de la “Plataforma Continental del Mar del Norte”) que ve a la “equidistancia” como regla de excepción, de forma tal que el principio rector en materia de límites marítimos debe encontrarse en lo establecido en los convenios específicos. Tan débil es esta posición, que nuestro país ratificó la Convención en 1997, pues no encontró que ella contradijera sus intereses limítrofes, sólidamente amparados por los convenios vigentes.

Además, desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo. Esto de acuerdo al derecho consuetudinario, es decir, a las prácticas de los Estados de carácter permanente, en este caso la posesión efectiva y no alegada del Perú crea un precedente, una práctica de uso constante, no interrumpida, y sin que haya sido necesario el ejercicio de la fuerza para su realización. En definitiva, Chile, además de los títulos emanados de los convenios limítrofes suscritos con Perú, ha ejercido actos de soberanía, por lo que Chile podría acreditar el ejercicio de soberanía sobre este territorio inclusive a través del argumento de la existencia de una costumbre internacional.

No se puede desconocer que el hecho de que el Perú declare la inexistencia de un acuerdo de delimitación marítima con Chile, es una fuente de inestabilidad entre ambos países, que puede tener repercusiones más allá del diferendo particular entre ambos, pues existe un tercer país que suscribió tales tratados y que basa en ellos su delimitación marítima. Ante el eventual supuesto que Perú tenga éxito en sus reclamaciones con Chile, ello dejaría una puerta abierta para que en el día de mañana, reformule sus límites marítimos con Ecuador esgrimiendo igual argumentación, esto es, que tales tratados eran tan sólo de delimitación de áreas pesqueras. Es evidente que la tesis peruana crea una incertidumbre internacional sobre la validez y cumplimiento de los tratados internacionales que no puede ser aceptada por ningún organismo jurisdiccional internacional.

Finalmente, sólo cabe señalar que en un mundo en el cual el concepto de interdependencia es cada vez más relevante, se requiere que los países conformen bloques de integración estables y homogéneos que les permitan fortalecer la calidad de vida y desarrollo de sus pueblos. Los pueblos chileno y peruano, no obstante cualquier pretensión del gobierno del Perú, mantienen flujos comerciales de intercambio cada vez más sólidos. No puede una escaramuza jurídica del calibre de la que se menciona, afectar el bienestar de ambos pueblos.
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NOTA DEL EDITOR: Sugiero a nuestros lectores ingresar al Blog "Perú Político", específicamente al post "Perú, Chile y la Frontera Marítima" , en el que se dan argumentaciones desde la óptica peruana. Màs interesantes son los comentarios a dicho post, ya que dejan en claro que hay quienes discrepan abiertamente con la tesis gubernativa peruana.