domingo, 28 de octubre de 2007

PRETENSIONES ANTÁRTICAS BRITÁNICAS: ...."AL RESTO NO SE LE OCURRIÓ PRIMERO"


Por Karina Ulloa
Alumna Curso de Derecho Internacional Público 2007
UMAG
"RECLAMACIONES SOBRE LA ANTÁRTICA DESCONGELÁNDOSE!! ¿También PRODUCTO DEL CALENTAMIENTO GLOBAL?". Ese era el nombre del post que me encontraba escribiendo acerca de este tema. Lamentablemente, parecer ser que me demoré demasiado y se me adelantaron:
espero no parezca una constante en los chilenos el que nos ganen el "quien vive". Y la verdad que en este tema pareciera ser así. Si bien es cierto que existen muchos que alegarán que tanto el Tratado Antártico del 59' como el Protocolo celebrado el 91' impiden a Inglaterra llevar a cabo reclamaciones de esta naturaleza -como lo hizo el Subsecretario de Relaciones Exteriores de nuestro país, me da la impresión que ello no es tan así. Y esto principalmente por dos motivos:
Primero, el tratado Antártico establecía que “no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la antártica ni se harán, ni se ampliaran las reclamaciones anteriores mientras el tratado esté en vigencia", lo que en resumidas cuentas lo único que me deja claro hoy es que simplemente la vigencia de dicho tratado está desapareciendo, ya sea por el incumplimiento y/o violación grave del tratado o bien por el evidente cambio de las circunstancias.Ello porque la existencia de la disposición que requería que los Estados signatarios concurrieran a una revisión del Tratado Antártico, después de 30 años de la entrada en vigencia del mismo, y su posterior aplazamiento, según mi perspectiva evidencia el nulo interés de los Estados de seguir rigiéndose por un acuerdo, que si bien es necesario para la mantención perenne del territorio antártico, no responde a las necesidades actuales y futuras de recursos naturales, las cuales día tras día crecen por diversos factores, entre otros, el calentamiento global -específicamente los recursos hídricos-. Así, pareciera ser que la creciente conciencia de un planeta que progresivamente pierde su naturaleza rica y pura, trae como consecuencia este tipo de conflictos sobre temas que antes carecían de relevancia estratégica internacional.
En segundo lugar, creo que las reclamaciones inglesas sorprendieron a la comunidad internacional -para qué decir a Chile- no porque sea algo impensado, imposible o ilícito. Simplemente porque al resto no se le ocurrió primero. Eso duele en los egos de países como Argentina, que toda la vida reclaman por soberanía en diversos territorios, teniendo o no derecho a ellos. Pero también duele para países como el nuestro, que al contrario, tienen una especie de aversión a reclamar lo suyo, e incluso, terminan perdiendo territorios soberanos en virtud de nefastas gestiones gubernamentales a nivel internacional.
Como dijo el parlamentario Ulloa, de la Alianza, "la soberanía no se defiende sólo con declaraciones". Y ese es el grave problema que afecta a Chile. Los ejercicios de soberanía llevados a cabo son cada día que pasa más precarios en dicho territorio: la base Prat hace año y medio que se encuentra abandonada y la pista aérea en Patriot Hill ya no se abre periódicamente cada año: hoy es cada dos años, todo ello supuestamente por falta de recursos inyectados a tal efecto. Veamos si las promesas gubernamentales de incrementar la soberanía no son más “declaraciones”. Y esperemos que no tengamos otra “Laguna del Desierto” entre manos. Porque si seguimos así, el territorio Antártico chileno se nos colará entre los dedos, escurriendo como hielo derretido.

lunes, 22 de octubre de 2007

RECLAMACIONES BRITÁNICAS EN LA ANTÁRTICA: SEÑALES DE UNA NUEVA ERA EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES?

(Foto INACH)
Las reclamaciones Británicas en la Antártica parecen mostrar que se está abriendo un nuevo flanco de fricciones en las relaciones internacionales: son la disputa franca y abierta en torno a los recursos naturales. La Antártica, amparada y protegida por el Tratado Antártico, uno de cuyos países signatarios es precisamente Gran Bretaña, se ha mantenido desde 1959 en un status de "reserva de la humanidad", destinada a la ciencia y la paz, según letra y espíritu del Tratado. El Tratado de Madrid de 1991 fortaleció el compromiso en torno a la protección ambiental de la Antártica, por lo que las pretensiones Británicas, contrariando abiertamente estos compromisos, dan cuenta de una "nueva era en los conflictos internacionales": las disputas por los recursos naturales. Otro tanto se observa respecto del "Ártico". La situación no es menor. (Ver en "La Tercera" un completo reportaje sobre el tema). Algunos antecedentes y comentarios adicionales son resumidos a continuación en los artículos de dos alumnos del Curso de Derecho Internacional de la UMAG.

Sergio Praus G.
Editor
_______________________________________________


LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CONTINENTE BLANCO Y DEL TRATADO ANTÁRTICO.

Por Michael Oñate P.
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007
La pretensión británica de reclamar derechos soberanos sobre más de un millón de kilómetros cuadrados en la Antártida y de ampliar derechos de explotación de minerales e hidrocarburos ha sorprendido y generado preocupación no sólo en Chile sino también en Argentina, pues sus límites se superponen a lo que ambas naciones consideran como sus territorios antárticos.

Todas estas reclamaciones se refieren a plataformas continentales que se extienden más allá de las 200 millas marinas.

La plataforma continental es un espacio marítimo sobre el cual un Estado ribereño ejerce soberanía económica. Es la extensión del territorio en el mar hasta la fosa abisal o hasta las 200 millas marinas. Cuando excede estas 200 millas, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, debe ser declarado por cada Estado a la Comisión de Límites sobre la Plataforma Continental, plazo que expira en mayo de 2009. Es en este contexto que Gran Bretaña pretende hacer su reclamación, pero ¿qué podría interesarle a los británicos de este continente tan alejado? Fundamentalmente dos cosas: el factor económico (recursos naturales) y el factor estratégico (proyección territorial).

La Antártida es un territorio que tiene una diversidad y magnitud de recursos naturales importantes para cualquier economía. Dentro de ellos podemos destacar recursos vivos o naturales renovables. Al efecto, recordemos que hasta hace poco la costa antártica fue escenario de una abundante caza de lobos finos, elefantes marinos, focas y cetáceos, lo que llevó a estas especies al borde mismo de la extinción. La merma brusca de esas poblaciones, trajo como consecuencia que en la actualidad exista una importante abundancia de algunas otras especies, tales como el krill, peces, calamares y pulpos, mamíferos marinos y cetáceos.

(Fuente Imagen: :www.tuaregviatges.es/ANTARTIDA/viaje_antartid...)

También en el continente blanco se ha constatado que los fondos marinos, específicamente las cuencas que conforman el Océano Austral, presentan fuentes de gran potencialidad económica en recursos naturales no renovables con capas sedimentarias en las que se encuentran repartidos nódulos de manganeso mineralizado, además de existir varias zonas favorables para la explotación de petróleo y gas natural. Otro recurso "clave" es el agua, que representa una de las grandes riquezas de la Antártica, estimándose que sus reservas constituyen el 80% del total de agua dulce del planeta equivalente a unos 24 millones de kilómetros cúbicos aproximadamente, convirtiéndose en un recurso potencial de primer orden, para el abastecimiento de la población mundial.

Existen también factores estratégicos de importancia que dicen relación con las rutas marítimas y las islas australes. En efecto, existen pocas rutas entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, uno de ellos es el Paso de Drake, entre la Península Antártica y América del Sur, única ruta marítima para ir de Atlántico a Pacífico en el hemisferio sur entre océanos abiertos. Durante la guerra fría existió cierta preocupación porque los rusos tenían interés en dominar el continente antártico. Esta situación fue el factor que impulsó, especialmente a Estados Unidos, a mantener una importante presencia en la Antártica para proteger estas rutas marítimas.

Igualmente, las islas australes cobran especial importancia en el contexto del valor geoestratégico de la Antártica y en este sentido han sido y pueden continuar siendo fuentes de conflicto entre las naciones que tienen intereses en el continente antártico, especialmente si se considera que en el caso de Argentina y Chile existe el concepto de "países tricontinentales", es decir, definen su soberanía sobre territorios continentales, insulares y antárticos.

Otro aspecto más novedoso surge de algunos estudios técnicos que demuestran las ventajas comparativas que tiene el continente antártico respecto a la eventual utilización de esta región como zona de bases para el lanzamiento de naves y cohetes con fines espaciales. Este aspecto ha sido determinado por la ubicación geográfica del Polo Sur y por las menores distancias que debe recorrer un vehículo espacial para quedar fuera de la atracción de la fuerza de gravedad de la tierra. Todas estas ventajas económicas y geopolíticas que presenta el Continente antártico lo transforman en un territorio "codiciado" por distintos países, entre ellos, Gran Bretaña, que está muy próxima a hacer una reclamación. Pero, ¿es jurídicamente correcta la pretensión Británica?

El estatuto internacional básico sobre las materias relacionadas con la Antártida es el Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959, que regula las relaciones entre los estados firmantes. El Tratado afecta los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur. Los firmantes iniciales (países signatarios) fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS (sustituida por Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, pero el Tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios. Entre las normas más importantes, se destacan:

1) La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Quedan prohibidas toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radiactivos en la región.

2) Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica, las Partes acuerdan proceder al intercambio de proyectos, personal y resultados científicos.

3) Representantes de las partes contratantes celebrarán reuniones consultivas para intercambiar observaciones, hacer recomendaciones a sus gobiernos, etc.

4) No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica ni se ampliarán las reclamaciones anteriores mientras el tratado esté en vigencia.

5) Después de expirados 30 años podrá pedirse que se convoque a una conferencia para su revisión.

Los treinta años se cumplieron el 23 de junio de 1991. Hasta hoy no se ha pedido que se convoque a tal conferencia.

Gran Bretaña, lo que hace no es propiamente una reclamación e de soberanía sobre la Antártida, pretensión que según el tratado se encuentra congelada, sino que es una declaración sobre límites de la plataforma continental. Dado este precedente que está siendo elaborado por Gran Bretaña, nuestro país también debiera considerar similar reclamación, y es previsible que similar acción sea emprendida por otros países que tienen pretensiones sobre el continente. Este episodio realza la importancia de reafirmar nuestra soberanía en la Antártica. Somos el país más cercano y tenemos con ella vínculos históricos, geográficos, jurídicos y soberanos que a mi parecer nos otorgan más derechos que otras naciones que se encuentran al otro lado del globo.


ALGUNOS DETALLES DEL ESTATUTO ANTÁRTICO

Juan Lósic,
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007


Es difícil tratar de abarcar todo el tema antártico y dejarlo completamente claro. Intentaremos precisar sus aspectos mas relevantes - principalmente lo que es el Tratado Antártico de manera muy general, la historia y algunos temas que justamente hemos revisado en el Curso de Derecho Internacional Público de la UMAG.

Este tratado, regula las relaciones entre los estados firmantes en las materias relacionadas con la Antártica. Uno de sus objetivos fundamentales es “congelar” las pretensiones de soberanía de los estados que son parte de este tratado y limitar el ejercicio de la soberanía sobre el territorio antártico. Ello se traduce en una limitación al desarrollo de actividades militares, “uso de armas”, uso de materiales radioactivos, ensayos nucleares. En el fondo lo que se busca es mantener impoluto el entorno de la Antártica y no afectar el ecosistema. Las actividades permitidas se centran fundamentalmente en la realización de actividades científicas y turísticas, como también el intercambio de información y de personal entre los estados.

El Tratado Antártico fue firmado el día 1 de diciembre de 1959, afectaría los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur. Los estados partes que firmaron inicialmente este tratado fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, sin embargo el tratado mismo entrega la posibilidad que otros países puedan adherirse, desde 1959 en adelante han sido muchos mas los países que han pasado a formar parte de este tratado, entre ellos están, Polonia 1961, Holanda 1967, Brasil 1975, Bulgaria 1978, Alemania 1979, Uruguay 1980, Italia 1981, España 1982, Perú 1982, China 1983, India 1983, Finlandia 1984, Ecuador 1984, Suecia 1984, Corea del Sur 1986. Sin embargo, éstos cumplen la labor de países consultivos, es decir, tienen voz y voto en la reuniones consultivas del tratado. Los países adherentes pueden llegar a ser consultivos si han construido bases o realizado investigaciones en los territorios antárticos.

Sin embargo, la controversia de trascendencia internacional que se suscita hoy, es respecto de Inglaterra quien ya en 1955 había realizado reclamaciones de soberanía en contra del territorio ocupado por chile y argentina, ninguno de estos estados había aceptado la competencia respecto de la corte Internacional de Justicia, por lo que esta se abstuvo de conocer el caso, posteriormente en 1959 se firmo el Tratado Antártico, en el cual en una de sus disposiciones señala, “no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la antártica ni se harán, ni se ampliaran las reclamaciones anteriores mientras el tratado este en vigencia”, a su vez el tratado señala un plazo de vigencia de 30 años, y la disposición señala que, “ después de expirados los treinta años desde la entrada en vigencia del tratado, podrá pedirse que se convoque a una conferencia de para su revisión”. tal como lo señala la disposición, los 30 años se cumplieron el 23 de junio de 1991, sin que hasta el momento se haya convocado tal conferencia.

Inglaterra reclama un millón de kilómetros cuadrados de lecho marino. Según lo que señalan los medios, esta reclamación tendría base respecto de lo señalado en el Articulo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se refiere principalmente a lla plataforma continental y su extensión.

Resulta de toda evidencia hoy en día, que la reclamación no es solo por la soberanía Antártica sino mas bien por ampliar los derechos de explotación de las reservas de petróleo, gas y minerales hasta 350 millas náuticas que se proyecten desde los límites soberanos, aunque se cree que buena parte del fondo marino es tan profundo que de momento no es posible técnicamente la extracción de esas materias primas. Surge la necesidad de profundizar el análisis y relación entre ambos instrumentos jurídicos internacionales, ya que por esta vía se estaría vulnerando el Tratado Antártico, y por otra parte se pondría en riesgo el medio ambiente en el sector antártico.

lunes, 15 de octubre de 2007

DETERIORO AMBIENTAL GLOBAL: INICIO DEL "IUS COGENS INTERNACIONAL - AMBIENTAL"?

(foto utilizada desde earthday.com)

Por Rodrigo Higuera M.
Alumno Curso Derecho Internacional Público 2007
Universidad de Magallanes (UMAG), Punta Arenas, Chile.

No cabe duda que en los últimos años, el tema medioambiental ha cobrado mayor notoriedad dentro de la comunidad internacional, ello debido a las cada vez más evidentes consecuencias del crecimiento económico e industrial del hombre en el globo, con abierto menoscabo, o al menos, alteración, del funcionamiento natural de los ecosistemas. Por ello este tema no es indiferente al Derecho, lo que se ve reflejado en el expansivo desarrollo que ha tenido la disciplina del Derecho Ambiental en el último tiempo. Pero lo que resulta interesante, a mi juicio, es ver como este problema global ha influido en el nivel en donde justamente es posible realizar cambios de mayor efecto a nivel global, esto es, en el ámbito del Derecho Internacional Público.

Más interesante resulta revisar cómo se ha reflejado en aquellas normas jurídicas más fundamentales del ordenamiento jurídico que lo componen: Ius Cogens o normas imperativas de Derecho Internacional, las cuales no pueden ser desconocidas por los sujetos de derecho internacional, reflejan valores fundamentales de la humanidad y que son reconocidos como tales en un momento dado de la historia, permaneciendo en el acervo de principios fundamentales aceptados por la sociedad internacional. En este ámbito de cosas, es posible apreciar la particular expansión que ha tenido la normativa ambiental internacional desde la segunda mitad del siglo XX como también la celebración de importantes Convenciones internacionales al respecto, surgidas desde espacios tan relevantes como por ejemplo la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio ambiente de 1972, que dio lugar a convenios claves en esta materia y la de Río de Janeiro de 1992, más cercana en el tiempo, de la cual surgen, entre otros, la Convención sobre Biodiversidad y Cambio Climático.

Dada la generalizada aceptación, suscripción y ratificación de algunos de estos convenios, y por lo mismo de los conceptos, causas y fundamentos que las originan, ¿Puede esta normativa internacional considerarse, en algunos apartados básicos, o al menos llegar a transformarse, en normas imperativas de Derecho internacional (ius Cogens?) Teniendo en cuenta la situación de crisis climática y ambiental que se avecina, con las nefastas consecuencias que estamos presenciando (cambio climático, alteración de ecosistemas, escasez de recursos hídricos, deforestación, contaminación del agua y suelo, entre otras) vemos como se percibe un camino evolutivo de estas normas jurídicas a un nivel de obligatoriedad mayor, pasando de la etapa soft –hard law, a “ius cogens” internacional.

Es notorio como esta evolución o tendencia se ha venido gestando a través del tiempo, debido al acelerado deterioro ambiental del último quinquenio, y a la creciente necesidad de acuerdos internacionales a que ha llevado el panorama actual. Estas presiones se hacen cada vez más explícitas y evidentes para aquellas potencias que todavía se resisten a ratificar acuerdos internacionales sobre la materia. Caso emblemático es el de Estados Unidos respecto del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, de 1997, el cual fue suscrito, aunque simbólicamente por el gobierno de Bill Clinton, pero que ni él ni su sucesor (G. Busch) han ratificado.

Por cierto que en algún momento esta posición va a tener que ceder ante la presión que tiene dicho gobierno dentro de los círculos científicos norteamericanos, pero más aún por la presión de toda la comunidad internacional. Es más, esta postura probablemente se va a ver enfrentada a una normativa ambiental internacional que cada vez irá adquiriendo mayor coercibilidad jurídica, al punto de poder llegar a serle aplicable, incluso si no ha ratificado los acuerdos respectivos, dentro de lo que se podría señalar como “orden público internacional - ambiental” si se realizan actos que vulneren dichas normas y los principios que ellas expresan.

Para que este proceso llegue a tener su máximo desarrollo, será necesario que aumente cada vez más el consenso a nivel internacional - no solo a nivel de gobierno, sino también a nivel de sociedad civil y especialmente en el ámbito de las esferas empresariales (las cuales tienen bastante que decir) - para lograr un nivel de legitimidad de estos postulados básicos ambientales, que permita al Derecho Internacional contar con las herramientas necesarias que permitan ayudar a tomar decisiones efectivas. Lo lamentable será, dada la experiencia de la historia, que quizás deberá desencadenarse una tragedia ambiental de proporciones a nivel global (como ya está ocurriendo), para que como humanidad identifiquemos la necesidad de reconocer en postulados básicos del derecho ambiental su calidad de “ius cogens internacional”, con los niveles de coersitividad que le son inherentes.

domingo, 7 de octubre de 2007

MEDIO AMBIENTE: TENSIONES INTERNACIONALES

Hemos seguido desde con interés y preocupación, tanto con los alumnos de Derecho Ambiental como con el curso de Derecho Internacional Público de la UMAG, las tensiones que los cambios ambientales globales y las acciones con efectos ambientales transfronterizos (reales o potenciales) pueden generar en las relaciones internacionales. Son crecientes los ejemplos que pueden tenerse a la vista. El primero: el aumento de temperatura en el Ártico ha abierto vías de tránsito marítimo entre el océano Atlántico y el Pacífico, al menos durante el verano boreal, extendiéndose los deshielos por períodos de tiempo sin referentes anteriores. Ello ha generado reclamos tendientes a ejercer soberanía sobre dichas latitudes, entre Rusia, Canadá y Estados Unidos (hasta esta fecha al menos). El interés de fondo es el control marítimo sobre una vía estratégica. Un segundo caso - que por lo demás nos concierne - es la preocupación argentina respecto de la futura construcción de las centrales hidroeléctricas de Colbún y Endesa en la Región de Aysén, al sur de Chile. En este caso, la aprehensión argentina surge de la calidad de "limítrofes" que tienen los Lagos General Carrera y O' Higgins.
Según señala al Diario Clarín, "El río Baker nace en el lago General Carrera, sector chileno del lago argentino Buenos Aires. Las aguas del río Pascua, a su vez, fluyen desde el lago andino O'Higgins, que de este lado de la frontera -que en ese sitio no es más que una línea imaginaria sobre la superficie lacustre- se llama San Martín. Esta información no sería relevante, si no fuera porque en agosto de 1991 Argentina y Chile firmaron un "Protocolo específico adicional sobre recursos hídricos compartidos", en el que ambos países se comprometieron a que el aprovechamiento de las aguas de una de las partes "no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente" y a que "los planes generales de utilización serán elevados a la consideración de los respectivos gobiernos", en el marco de un "manejo integral de las cuencas hidrográficas". Otro detalle: según los planos, la represa Baker 1 se construiría a sólo 67 kilómetros de la frontera."

Pueden Leer con profundidad esta noticia reproducida en "Que Pasa" del 29 de septiembre pasado. Lo anterior es sin perjuicio de la posición que sostenemos en relación con dichas centrales, desde la óptica de políticas energéticas y ambientales internas (publicaremos al respecto en el Blog del Curso de Derecho Ambiental" de la UMAG.)

Claramente los problemas ambientales incrementarán los conflictos internacionales al corto plazo.

Sergio Praus
abogado
Profesor curso D.I.P.
Universidad de Magallanes