Por Karina Ulloa
domingo, 28 de octubre de 2007
PRETENSIONES ANTÁRTICAS BRITÁNICAS: ...."AL RESTO NO SE LE OCURRIÓ PRIMERO"
Por Karina Ulloa
lunes, 22 de octubre de 2007
RECLAMACIONES BRITÁNICAS EN LA ANTÁRTICA: SEÑALES DE UNA NUEVA ERA EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES?
Sergio Praus G.
Editor
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LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CONTINENTE BLANCO Y DEL TRATADO ANTÁRTICO
Por Michael Oñate P.
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007
La pretensión británica de reclamar derechos soberanos sobre más de un millón de kilómetros cuadrados en
Todas estas reclamaciones se refieren a plataformas continentales que se extienden más allá de las
La plataforma continental es un espacio marítimo sobre el cual un Estado ribereño ejerce soberanía económica. Es la extensión del territorio en el mar hasta la fosa abisal o hasta las
También en el continente blanco se ha constatado que los fondos marinos, específicamente las cuencas que conforman el Océano Austral, presentan fuentes de gran potencialidad económica en recursos naturales no renovables con capas sedimentarias en las que se encuentran repartidos nódulos de manganeso mineralizado, además de existir varias zonas favorables para la explotación de petróleo y gas natural. Otro recurso "clave" es el agua, que representa una de las grandes riquezas de
Existen también factores estratégicos de importancia que dicen relación con las rutas marítimas y las islas australes. En efecto, existen pocas rutas entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, uno de ellos es el Paso de Drake, entre
Igualmente, las islas australes cobran especial importancia en el contexto del valor geoestratégico de
Otro aspecto más novedoso surge de algunos estudios técnicos que demuestran las ventajas comparativas que tiene el continente antártico respecto a la eventual utilización de esta región como zona de bases para el lanzamiento de naves y cohetes con fines espaciales. Este aspecto ha sido determinado por la ubicación geográfica del Polo Sur y por las menores distancias que debe recorrer un vehículo espacial para quedar fuera de la atracción de la fuerza de gravedad de la tierra. Todas estas ventajas económicas y geopolíticas que presenta el Continente antártico lo transforman en un territorio "codiciado" por distintos países, entre ellos, Gran Bretaña, que está muy próxima a hacer una reclamación. Pero, ¿es jurídicamente correcta la pretensión Británica?
El estatuto internacional básico sobre las materias relacionadas con
1)
2) Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en
3) Representantes de las partes contratantes celebrarán reuniones consultivas para intercambiar observaciones, hacer recomendaciones a sus gobiernos, etc.
4) No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en
5) Después de expirados 30 años podrá pedirse que se convoque a una conferencia para su revisión.
Los treinta años se cumplieron el 23 de junio de 1991. Hasta hoy no se ha pedido que se convoque a tal conferencia.
Gran Bretaña, lo que hace no es propiamente una reclamación e de soberanía sobre
ALGUNOS DETALLES DEL ESTATUTO ANTÁRTICO
Juan Lósic,
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007
Es difícil tratar de abarcar todo el tema antártico y dejarlo completamente claro. Intentaremos precisar sus aspectos mas relevantes - principalmente lo que es el Tratado Antártico de manera muy general, la historia y algunos temas que justamente hemos revisado en el Curso de Derecho Internacional Público de
Este tratado, regula las relaciones entre los estados firmantes en las materias relacionadas con
El Tratado Antártico fue firmado el día 1 de diciembre de 1959, afectaría los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur. Los estados partes que firmaron inicialmente este tratado fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, sin embargo el tratado mismo entrega la posibilidad que otros países puedan adherirse, desde 1959 en adelante han sido muchos mas los países que han pasado a formar parte de este tratado, entre ellos están, Polonia 1961, Holanda 1967, Brasil 1975, Bulgaria 1978, Alemania 1979, Uruguay 1980, Italia 1981, España 1982, Perú 1982, China 1983, India 1983, Finlandia 1984, Ecuador 1984, Suecia 1984, Corea del Sur 1986. Sin embargo, éstos cumplen la labor de países consultivos, es decir, tienen voz y voto en la reuniones consultivas del tratado. Los países adherentes pueden llegar a ser consultivos si han construido bases o realizado investigaciones en los territorios antárticos.
Sin embargo, la controversia de trascendencia internacional que se suscita hoy, es respecto de Inglaterra quien ya en 1955 había realizado reclamaciones de soberanía en contra del territorio ocupado por chile y argentina, ninguno de estos estados había aceptado la competencia respecto de la corte Internacional de Justicia, por lo que esta se abstuvo de conocer el caso, posteriormente en 1959 se firmo el Tratado Antártico, en el cual en una de sus disposiciones señala, “no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la antártica ni se harán, ni se ampliaran las reclamaciones anteriores mientras el tratado este en vigencia”, a su vez el tratado señala un plazo de vigencia de 30 años, y la disposición señala que, “ después de expirados los treinta años desde la entrada en vigencia del tratado, podrá pedirse que se convoque a una conferencia de para su revisión”. tal como lo señala la disposición, los 30 años se cumplieron el 23 de junio de 1991, sin que hasta el momento se haya convocado tal conferencia.
Inglaterra reclama un millón de kilómetros cuadrados de lecho marino. Según lo que señalan los medios, esta reclamación tendría base respecto de lo señalado en el Articulo 76 de
Resulta de toda evidencia hoy en día, que la reclamación no es solo por la soberanía Antártica sino mas bien por ampliar los derechos de explotación de las reservas de petróleo, gas y minerales hasta
lunes, 15 de octubre de 2007
DETERIORO AMBIENTAL GLOBAL: INICIO DEL "IUS COGENS INTERNACIONAL - AMBIENTAL"?
Por Rodrigo Higuera M.
Alumno Curso Derecho Internacional Público 2007
Universidad de Magallanes (UMAG), Punta Arenas, Chile.
Más interesante resulta revisar cómo se ha reflejado en aquellas normas jurídicas más fundamentales del ordenamiento jurídico que lo componen: Ius Cogens o normas imperativas de Derecho Internacional, las cuales no pueden ser desconocidas por los sujetos de derecho internacional, reflejan valores fundamentales de la humanidad y que son reconocidos como tales en un momento dado de la historia, permaneciendo en el acervo de principios fundamentales aceptados por la sociedad internacional.
Dada la generalizada aceptación, suscripción y ratificación de algunos de estos convenios, y por lo mismo de los conceptos, causas y fundamentos que las originan, ¿Puede esta normativa internacional considerarse, en algunos apartados básicos, o al menos llegar a transformarse, en normas imperativas de Derecho internacional (ius Cogens?) Teniendo en cuenta la situación de crisis climática y ambiental que se avecina, con las nefastas consecuencias que estamos presenciando (cambio climático, alteración de ecosistemas, escasez de recursos hídricos, deforestación, contaminación del agua y suelo, entre otras) vemos como se percibe un camino evolutivo de estas normas jurídicas a un nivel de obligatoriedad mayor, pasando de la etapa soft –hard law, a “ius cogens” internacional.
Es notorio como esta evolución o tendencia se ha venido gestando a través del tiempo, debido al acelerado deterioro ambiental del último quinquenio, y a la creciente necesidad de acuerdos internacionales a que ha llevado el panorama actual. Estas presiones se hacen cada vez más explícitas y evidentes para aquellas potencias que todavía se resisten a ratificar acuerdos internacionales sobre la materia. Caso emblemático es el de Estados Unidos respecto del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, de 1997, el cual fue suscrito, aunque simbólicamente por el gobierno de Bill Clinton, pero que ni él ni su sucesor (G. Busch) han ratificado.
Por cierto que en algún momento esta posición va a tener que ceder ante la presión que tiene dicho gobierno dentro de los círculos científicos norteamericanos, pero más aún por la presión de toda la comunidad internacional. Es más, esta postura probablemente se va a ver enfrentada a una normativa ambiental internacional que cada vez irá adquiriendo mayor coercibilidad jurídica, al punto de poder llegar a serle aplicable, incluso si no ha ratificado los acuerdos respectivos, dentro de lo que se podría señalar como “orden público internacional - ambiental” si se realizan actos que vulneren dichas normas y los principios que ellas expresan.
domingo, 7 de octubre de 2007
MEDIO AMBIENTE: TENSIONES INTERNACIONALES
Según señala al Diario Clarín, "El río Baker nace en el lago General Carrera, sector chileno del lago argentino Buenos Aires. Las aguas del río Pascua, a su vez, fluyen desde el lago andino O'Higgins, que de este lado de la frontera -que en ese sitio no es más que una línea imaginaria sobre la superficie lacustre- se llama San Martín. Esta información no sería relevante, si no fuera porque en agosto de 1991 Argentina y Chile firmaron un "Protocolo específico adicional sobre recursos hídricos compartidos", en el que ambos países se comprometieron a que el aprovechamiento de las aguas de una de las partes "no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente" y a que "los planes generales de utilización serán elevados a la consideración de los respectivos gobiernos", en el marco de un "manejo integral de las cuencas hidrográficas". Otro detalle: según los planos, la represa Baker 1 se construiría a sólo 67 kilómetros de la frontera."
Pueden Leer con profundidad esta noticia reproducida en "Que Pasa" del 29 de septiembre pasado. Lo anterior es sin perjuicio de la posición que sostenemos en relación con dichas centrales, desde la óptica de políticas energéticas y ambientales internas (publicaremos al respecto en el Blog del Curso de Derecho Ambiental" de la UMAG.)
Claramente los problemas ambientales incrementarán los conflictos internacionales al corto plazo.
Sergio Praus
abogado
Profesor curso D.I.P.
Universidad de Magallanes