lunes, 10 de septiembre de 2007

POSTURA PERUANA EN LOS LÍMITES MARÍTIMOS CON CHILE: CONSECUENCIAS PARA ECUADOR.

Foto Cortesía www.elmundo.es

Por Michael Oñate P.
Alumno Derecho Internacional Público.
UMAG – 2007.


Inquietud debiera existir en el medio político ecuatoriano con respecto al conflicto que ha suscitado Perú con Chile acerca de sus límites marítimos. Mientras el Gobierno ecuatoriano reafirma que no hay asuntos limítrofes pendientes con Perú, pues estos fueron resueltos con los tratados de 1952 (La “Declaración sobre Zona Marítima”, o “Declaración de Santiago”) y 1954 (“Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima”), y con el acuerdo de paz entre los dos países, suscrito en Brasilia en 1998, no es menos cierto que si Perú desconoce respecto de Chile que los mencionados tratados no son de límites, ¿cuál es, entonces, su posición con respecto a los límites marítimos con sus vecinos? En este punto no hay claridad. Su tesis oficial es que al no existir tratados internacionales específicamente limítrofes, deben estos negociarse. Y como no existe predisposición ni de Chile ni de Ecuador para aceptar semejante postura, el Perú parecería creer que tiene un amplio margen de flexibilidad. Tanta que hasta ha pretendido fijar sus límites internacionales mediante una ley interna.

Lo inconsecuente de la ofensiva peruana, es que por una parte ratifica los tratados de 1952 y 1954 para solucionar el conflicto con Ecuador, que culmina con el acuerdo de Brasilia, pero, sin embargo, respecto de Chile señala que estos sólo tienen un carácter de regulación sobre el tema pesquero.

Siguiendo con la inconsecuencia de nuestros vecinos, más allá de desconocer la existencia de estos tratados, violando por tanto el principio Pacta Sunt Servanda, pretende delinear el nuevo límite marítimo sobre la base de líneas equidistantes de acuerdo a lo que establece la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que paradójicamente Perú no ha ratificado pues se contrapone a sus intereses, al establecer sólo 12 millas marinas como mar territorial y no las 200 millas marinas que Perú señala en su ley del año 2.005.

De todas formas esta es una posición sumamente débil. La propia CONVEMAR declara que en materia de límites marítimos la primacía la tienen los acuerdos que los estados hayan suscrito o llegasen a suscribir. Solo en ausencia de tales convenios se utilizaría la fórmula de la equidistancia. Y aun entonces dicha fórmula no debería aplicarse sino cuando existan “circunstancias especiales”. Hay, además, una sólida jurisprudencia (como en el caso de la “Plataforma Continental del Mar del Norte”) que ve a la “equidistancia” como regla de excepción, de forma tal que el principio rector en materia de límites marítimos debe encontrarse en lo establecido en los convenios específicos. Tan débil es esta posición, que nuestro país ratificó la Convención en 1997, pues no encontró que ella contradijera sus intereses limítrofes, sólidamente amparados por los convenios vigentes.

Además, desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo. Esto de acuerdo al derecho consuetudinario, es decir, a las prácticas de los Estados de carácter permanente, en este caso la posesión efectiva y no alegada del Perú crea un precedente, una práctica de uso constante, no interrumpida, y sin que haya sido necesario el ejercicio de la fuerza para su realización. En definitiva, Chile, además de los títulos emanados de los convenios limítrofes suscritos con Perú, ha ejercido actos de soberanía, por lo que Chile podría acreditar el ejercicio de soberanía sobre este territorio inclusive a través del argumento de la existencia de una costumbre internacional.

No se puede desconocer que el hecho de que el Perú declare la inexistencia de un acuerdo de delimitación marítima con Chile, es una fuente de inestabilidad entre ambos países, que puede tener repercusiones más allá del diferendo particular entre ambos, pues existe un tercer país que suscribió tales tratados y que basa en ellos su delimitación marítima. Ante el eventual supuesto que Perú tenga éxito en sus reclamaciones con Chile, ello dejaría una puerta abierta para que en el día de mañana, reformule sus límites marítimos con Ecuador esgrimiendo igual argumentación, esto es, que tales tratados eran tan sólo de delimitación de áreas pesqueras. Es evidente que la tesis peruana crea una incertidumbre internacional sobre la validez y cumplimiento de los tratados internacionales que no puede ser aceptada por ningún organismo jurisdiccional internacional.

Finalmente, sólo cabe señalar que en un mundo en el cual el concepto de interdependencia es cada vez más relevante, se requiere que los países conformen bloques de integración estables y homogéneos que les permitan fortalecer la calidad de vida y desarrollo de sus pueblos. Los pueblos chileno y peruano, no obstante cualquier pretensión del gobierno del Perú, mantienen flujos comerciales de intercambio cada vez más sólidos. No puede una escaramuza jurídica del calibre de la que se menciona, afectar el bienestar de ambos pueblos.
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NOTA DEL EDITOR: Sugiero a nuestros lectores ingresar al Blog "Perú Político", específicamente al post "Perú, Chile y la Frontera Marítima" , en el que se dan argumentaciones desde la óptica peruana. Màs interesantes son los comentarios a dicho post, ya que dejan en claro que hay quienes discrepan abiertamente con la tesis gubernativa peruana.

1 comentario:

JOSÉ OMAR SUCLUPE AÑAZCO dijo...

TEXTO PRESENTADO POR EL PERU ANTE LA HAYA

(Extractos de José Omar Suclupe A.
A continuación se presenta el texto que presento la Republica del Perú ante la Corte de Justicia Internacional de la Haya)

Al Señor Secretario

Corte Internacional de Justicia
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile)
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre del 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.
III La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta disposición reza:
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.

IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21´ 08” S y 70º 22´ 39” O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.


V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.


Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú

ANEXOS
1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, 19 de Julio 2004.
2 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, 10 de septiembre 2004.
3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), 30 de abril de 1948
4. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica-
Tratado de Lima- del 3 de junio 1929
5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, 3 de
noviembre 2005
6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de
7. Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE, 11 de agosto de 2007
8. Artículo 596 del Código Civil de Chile, según modificación de la Ley 18.565 del 23
de octubre de 1986.



Comunicado de la Cancillería sobre demanda

Lima, ene. 16 (ANDINA).- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú emitió el comunicado oficial 001-08 sobre la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para resolver la controversia marítima de naturaleza jurídica con Chile.

1. En la fecha el Gobierno del Perú ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la demanda que da inicio al proceso dirigido a resolver la controversia marítima de naturaleza jurídica que sostiene con Chile. El recurso del Perú al máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, con sede en La Haya, se ampara en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá, mediante el cual ambos países reconocen la jurisdicción obligatoria de dicha Corte.
2. La materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, tomando como punto de partida el punto en la orilla del mar denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.
3. Al respecto, el Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitación marítima. La solicitud peruana se fundamenta en el principio de aplicar la equidistancia para la delimitación marítima entre los Estados con costas adyacentes.
4. La controversia jurídica bilateral también comprende el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar. En vista de ello, el Perú ha solicitado que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre dicha área marítima, denominada “triángulo externo”.
5. Al recurrir a la máxima instancia judicial internacional se reafirma la histórica vocación pacífica del Perú y su tradicional conducta de apego a los principios del Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. De esta manera, el Perú reconfirma su firme compromiso con el principio consagrado por las Naciones Unidas de resolver las controversias por medios pacíficos, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad internacionales ni la justicia.

6.El Gobierno peruano reitera su adhesión a la Declaración sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, que señala expresamente que el recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debe ser considerado un acto inamistoso entre los Estados.
7. El Gobierno del Perú considera que el recurso ante la Corte Internacional de Justicia permitirá solucionar la controversia marítima entre el Perú y Chile, y continuar promoviendo la profundización de la relación bilateral, dentro del marco de amistad y cooperación que corresponde a países vecinos que comparten visiones modernas del futuro y aspiraciones de paz y desarrollo.
Lima, 16 de enero de 2008
Ministerio de Relaciones Exteriores








Mensaje del Presidente Alan García Pérez en el Congreso de la República


Señor Presidente del Congreso de la República,Señoras y señores Congresistas e integrantes de la Comisión Permanente de nuestro Congreso:
Tal como anuncié el 28 de julio pasado en el recinto del Parlamento que reúne la voluntad nacional, el Perú tomó la decisión soberana de acudir a la instancia judicial más respetada del mundo, la Corte Internacional de Justicia, para encontrar una solución justa y equitativa a la controversia marítima que sostenemos con nuestro vecino del sur. Dicha decisión fue comunicada oportuna, sincera y directamente a las más altas autoridades de Chile, en aras de la transparencia y amistad que debe reinar entre países y pueblos hermanos y vecinos, no obstante sus eventuales discrepancias de puntos de vista y opiniones.
Hoy retorno ante el Congreso para informar a la Representación Nacional, y a través suyo a todo el país, que esta mañana el representante del gobierno del Perú presentó ya en La Haya, la sede de la Corte Internacional, la demanda que da inicio al proceso que resolverá de manera pacífica y definitiva la controversia marítima de naturaleza jurídica existente entre el Perú y Chile.
El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin estridencia, y vengo a pedir a todos los peruanos su mayor prudencia, su mayor responsabilidad y también su unidad y su respaldo como el que patrióticamente han expresado todas las bancadas de este Congreso.
El recurso del Perú al máximo organismo judicial de las Naciones Unidas se ampara en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como el Pacto de Bogotá, del cual son Partes tanto el Perú como Chile.
Mediante dicho instrumento suscrito en 1948 dentro del marco dentro del marco de la Organización de Estados Americanos, las Partes reconocieron como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya en toda controversia jurídica que verse sobre la interpretación de tratados, cuestiones de Derecho Internacional, o violaciones a obligaciones internacionales y sus reparaciones.
En vista de la innegable existencia de un desacuerdo de naturaleza jurídica entre el Perú y Chile sobre la delimitación de sus espacios marítimos, el Pacto de Bogotá constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte Internacional, sin necesidad de ningún convenio como paso especial, tal como estipula el artículo XXXI de dicho Pacto.
La histórica acción internacional emprendida hoy por el Perú culmina una cuidadosa etapa preparatoria, llevada a cabo paso a paso por mi gobierno, para garantizar la salvaguarda de los más altos intereses nacionales. La adecuada preparación del caso ha requerido adoptar bajo la prolija conducción de la Cancillería, una serie de medidas, unas de conocimiento público y otras de carácter reservado, para encontrarnos en las mejores condiciones a la hora de recurrir ante la Corte de La Haya.
Entre estas medidas cabe destacar el depósito en las Naciones Unidas de una Ley de Líneas de Base, la norma mediante la cual se definieron técnicamente los puntos de nuestro litoral a partir de los cuales se proyectan las 200 millas del mar peruano. Posteriormente, la elaboración y aprobación de la cartografía del sector sur de nuestro dominio marítimo permitió graficar por primera vez la extensión del mar que nos pertenece, de conformidad con la Constitución del Perú y el Derecho Internacional contemporáneo. Mediante el correspondiente depósito de dicha cartografía hemos cumplido los pasos legales indispensables para someter el diferendo marítimo al máximo órgano judicial del sistema de las Naciones Unidas.
De manera paralela, la Cancillería seleccionó y organizó un extraordinario equipo de reputados juristas nacionales y extranjeros, así como grupos constituidos por especialistas de primer nivel en derecho, geografía, historia y relaciones internacionales, quienes acompañarán todo el largo proceso que se inicia hoy en La Haya.
La demanda presentada esta mañana también responde a un conjunto de acciones llevadas a cabo a mediano y largo plazo, como parte de una política de Estado, desde 1986, cuando durante mi gobierno anterior el Perú planteó a Chile por primera vez en la historia la necesidad de convenir en fijar nuestros límites marítimos. La naturaleza jurídica del actual diferendo reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima entre ambos países, y el recurso a la Corte de La Haya es la vía para resolver dicha controversia bilateral de la manera más civilizada y sensata, con arreglo a derecho y bajo la incuestionable autoridad de la Corte Internacional.
La última fase preparatoria del caso ha consistido en elaborar la demanda, con el concurso de los asesores nacionales y extranjeros, así como su detenida revisión a la luz de las sentencias emitidas recientemente por la jurisprudencia internacional sobre asuntos del Derecho del Mar que confirman el punto de vista peruano. Concluidos los trabajos previos, hoy iniciamos el largo camino que debemos recorrer hasta alcanzar la solución justa y equitativa a las diferencias jurídicas que mantenemos con Chile respecto a nuestros espacios marítimos adyacentes.
Señor Presidente, la tarea pendiente en La Haya es ardua y compleja, debido a la precisión, amplitud y profundidad que requieren los alegatos escritos y orales formulados ante la Corte. Es una tarea que demandará tolerancia, paciencia y continuidad en nuestros esfuerzos, en vista de la formalidad de los procedimientos de dicha Corte y de la trascendencia y sensibilidad del caso. Nos compromete, además, en virtud del reglamento de la Corte, a mantener la reserva que todo proceso jurisdiccional requiere.
Por ello creo que se hace indispensable mantener intacta la unidad nacional que se ha forjado en torno a la defensa de nuestros derechos marítimos, y que es necesario preservar exenta de toda distorsión, sea por motivaciones políticas, partidarias, personales o chauvinistas.
Hay que recordar que compartimos con Chile una larga historia de lucha conjunta para lograr la consagración internacional de la tesis de las 200 millas. A partir de la firma de la Declaración de Santiago de 1952, el Perú y Chile, conjuntamente con el Ecuador, adoptamos como norma básica de política internacional la extensión de nuestras zonas marítimas hasta una distancia de 200 millas marinas de nuestras respectivas costas. Durante décadas, Perú y Chile hemos cooperado activa y lealmente para defender nuestra política marítima común frente a las actividades de las flotas de las potencias pesqueras, y en concordancia, hemos actuado unidos dentro del marco de las conferencias internacionales convocadas para tratar los asuntos del Derecho del Mar.
En el ínterin, los países sudamericanos del Pacífico Sur celebramos una serie de convenios operativos de carácter puntual, como parte integral de la Declaración de Santiago, mientras concentramos nuestros mejores esfuerzos en conseguir que la evolución del Derecho del Mar acogiera como principio universal la tesis de las 200 millas.
Ese es un logro del Perú y de Chile en su acción conjunta.
Hoy, el Derecho Internacional contemporáneo finalmente reconoce el derecho de los Estados ribereños, como Perú y Chile, a las áreas marítimas que se proyectan desde sus litorales, hasta 200 millas marinas, partiendo de sus líneas de base.
Sin embargo, de este trabajo conjunto es un hecho evidente que debido a la configuración física de nuestras costas, los espacios marítimos del Perú y Chile se superponen parcialmente, y ahí está el origen geográfico del diferendo. Dicha superposición genera que dos áreas marítimas sean objeto de discrepancias bilaterales de índole jurídica.
De un lado, la controversia jurídica entre el Perú y Chile concierne la delimitación de los espacios marítimos proyectados hasta las 200 millas marinas, tomando como punto de partida el punto en la orilla del mar denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de 1929.
En vista de ello, el Perú está solicitando también que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países, sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como están recogidos en las convenciones relativas al Derecho del Mar y han sido aplicados por la jurisprudencia en múltiples casos sobre delimitación marítima entre los Estados y me refiero también a los más recientes fallos de la Corte Internacional.
La solicitud del Perú se fundamente en el principio rector de la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, el cual establece que, de conformidad con el Derecho Internacional, dicha delimitación debe responder a la finalidad de alcanzar un resultado equitativo. De acuerdo a los desarrollos más recientes de la jurisprudencia internacional relativos al Derecho del Mar, el citado principio es básicamente similar a la equidistancia que rige la delimitación de los mares territoriales y que es el principio que el Perú defiende.
De esta manera la Corte Internacional de Justicia ha sido consistente en la aplicación del principio de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites marítimos.
De otro lado, la materia de la controversia jurídica bilateral también comprende el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile, y que ese país considera, desde su punto de vista, alta mar. Por ello, el Perú está solicitando que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre dicha área marítima, denominada “triángulo externo”.
El hecho de recurrir a la máxima instancia judicial internacional para resolver la controversia marítima reafirma la histórica vocación pacífica del Perú y su tradicional conducta de apego a los principios del Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados.
Es una manera de reafirmar nuestro permanente compromiso con el principio consagrado por la Carta de las Naciones Unidas, conforme al cual los Estados deben resolver sus controversias por medios pacíficos, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad internacionales ni la justicia.
Del mismo modo, el gobierno del Perú reitera su plena adhesión a la Declaración sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, que señala expresamente que el recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional, no debe ser considerado un acto inamistoso entre los Estados. Dicha Declaración insta además a todos los Estados a observar y promover de buena fe la solución pacífica de las controversias internacionales, razón por la cual mantener la buena fe es un derecho exigible y, a la vez, un deber que debemos cumplir durante el proceso que se seguirá en Corte de La Haya.
En última instancia, el recurso a la Corte Internacional de Justicia permitirá resolver de manera definitiva la controversia marítima entre el Perú y Chile, y continuar trabajando como lo deseamos, conjunta y sinceramente, en el desarrollo de la relación bilateral moderna de amistad, cooperación y visión de futuro compartida, que corresponde al destino común que nos une como países vecinos y que nuestros pueblos hermanados aspiran alcanzar dentro de un clima de paz y de mutuo entendimiento.
Señor Presidente, señores congresistas, hombres y mujeres del Perú, dejemos ahora a la justicia internacional decir su palabra. Y entre tanto continuemos nuestro camino de engrandecer el Perú, fortaleciendo la hermandad y la concertación económica, política y cultural con sus vecinos y amigos.
Sé que todos, todos estamos unidos en este momento.
Dios bendiga a nuestra patria.
Muchas gracias.