sábado, 9 de agosto de 2008

¿ESPÍRITU OLÍMPICO?

“Permitiendo que Beijing sea sede de los Juegos, contribuirán ustedes al desarrollo de los derechos humanos”. (Liu Jingmin, vicepresidente del Comité para la Candidatura de Beijing a las Olimpiadas de 2008, abril de 2001).

Recién iniciada una nueva justa olímpica quiero referirme a los Principios Fundamentales del Olimpismo y a los Derechos Humanos y su situación en el país oriental.

La Carta Olímpica es la codificación de los Principios Fundamentales del Olimpismo, de las Normas y de los textos de aplicación adoptados por el Comité Olímpico Internacional (COI) y señala lo siguiente[1]:

“1. El Olimpismo es una filosofía de la vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la formación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.

2. El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.

3. El Movimiento Olímpico es la acción concertada, organizada, universal y permanente, ejercida bajo la autoridad suprema del COI, sobre todas las personas y entidades inspiradas por los valores del Olimpismo. Se extiende a los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos. Su símbolo está constituido por los cinco anillos entrelazados.

4. La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y de fair play. La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes.

5. Cualquier forma de discriminación contra un país o una persona basada en consideraciones de raza, religión, política, sexo o de otro tipo es incompatible con la pertenencia al Movimiento Olímpico.

6. La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI. Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.”

Estos principios no son muy lejanos de lo que en teoría garantiza la Constitución china. En cuanto a su situación política[2] la Carta Fundamental China señala, en lo principal, que por naturaleza el Estado es una dictadura democrática popular dirigida por la clase obrera y basada en la alianza obrero-campesina. El Partido Comunista de China es el único partido gobernante de China que ha sido, es y será el dirigente del pueblo chino. Entre los derechos de los ciudadanos consagra, entre otros:
- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley
- Derechos de libertad de pensamiento y palabra.
- Libertad personal inviolable.
- Libertad de comunicación.
- Derecho a formular críticas y sugerencias.

En marzo de 2004, las autoridades chinas enmendaron la Constitución para incluir la cláusula siguiente: “El Estado respeta y protege los derechos humanos”. Sin embargo se establece una norma que es sindicada como aquella en la cual el gobierno chino sustenta la represión que sufren activistas de los derechos humanos y sindicales, principalmente, que señala que “toda organización e individuo saboteadores del sistema socialista son enemigos del Estado y del pueblo”

A siete años de las declaraciones del vicepresidente del Comité para la Candidatura de Beijing a las Olimpiadas son pocos o insuficientes los avances en materia de derechos humanos según un informe de Amnistía Internacional. Las imágenes de prensa que hemos podido presenciar y las denuncias de “Reporteros Sin Fronteras” no hacen más que avalar el informe de aquel organismo cuyo sitio web, así como muchos otros, no puede ser accedido desde territorio chino por la censura impuesta por el gobierno. Con toda esta información ¿será posible señalar que el gobierno chino está dando cumplimiento a los Principios Fundamentales del Olimpismo a los cuales se encuentra obligado por ser país anfitrión?

Las principales objeciones al respecto por parte de Amnistía Internacional[3] son la continuidad del uso de la pena de muerte; las formas abusivas de la detención administrativa; la detención arbitraria, el encarcelamiento, los malos tratos y el hostigamiento de defensores y defensoras de los derechos humanos, incluidos periodistas y profesionales del derecho; y la censura de Internet.

No obstante, no hay que dejar de reconocer que ciertos aspectos están cambiando, y en especial la ampliación de las relaciones comerciales con el resto del mundo que la hacen ser una creciente potencia económica lo que lo condiciona a mantener buenas relaciones con otros países, cuyos gobiernos ya han comenzado a hacer reclamaciones sobre la situación de los derechos humanos. En un mundo globalizado como el de hoy, el hecho que China se integre importa que adecue sus normas y su trato a las exigencias de la comunidad internacional y de los estados contrapartes en los tratados internacionales.

Es de esperar que el espíritu olímpico se impregne en las autoridades y el pueblo chino y sea el comienzo de un verdadero cambio y no sólo una declaración de voluntad para poder albergar los Juegos. En estos momentos los ojos de todo el mundo están en Beijing. Al menos el hecho de que en los últimos años China haya suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un buen comienzo, que ojalá se traduzca en un irrestricto respeto por la persona humana, a sus derechos, no sólo civiles y políticos, económicos, sociales o culturales, sino también a los llamados derechos humanos colectivos o de solidaridad como el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la democracia.

Michael Oñate.
Alumno de la escuela de Derecho
Universidad de Magallanes, UMAG.
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NOTAS:
[1] http://sp.beijing2008.cn/spirit/symbols/charter/
[2] http://spanish.china.org.cn/spanish/xi-zhengzhi/index.htm
[3] Informe de Amnistía Internacional “La Cuenta Atrás Para los Juegos Olímpicos: Promesas Incumplidas” (Julio de 2008).

miércoles, 19 de marzo de 2008

DESAFÍOS DEL 2008: LA OPORTUNIDAD DE SER MEJORES

Por Karina Ulloa
Alumna Escuela de Derecho
Universidad de Magallanes
Comenzó ya un nuevo año y es mucho lo que hay de nuevo en este mundo. Un nuevo año que nos trae sorpresas en diversos sentidos. Uno de éstos dice relación con el Derecho Internacional o simplemente, con la contingencia internacional que puede o tiene relevancia para el Derecho. Así, confieso, me fue difícil condensar todo eso, para poder contarles en forma muy –MUY- resumida nuestra actualidad.
Temas ambientales. En primer lugar, me gustaría destacar que la progresiva evolución de nuestra salud, en tiempos donde las expectativas de vida son cada vez mayores, viene revuelta con la habitual coincidencia del absurdo: nuestro medioambiente, nuestro clima, nuestras formas de vivir, las estaciones del año incluso, se han visto alterados hoy más que nunca. Los derretimientos de glaciares, de hielos árticos y antárticos, el serio peligro que acecha a ríos del mundo, en general el mal uso y falta de conciencia –fatal combinación- frente a los recursos hídricos, traerán inminentemente uno de los problemas más preocupantes para nuestro futuro cercano: la falta del agua.
En general, hay preguntas que en materia ambiental aún no han sido resueltas: ¿qué ha pasado con la revolución energética? ¿Y la reducción de emisión de gases invernadero? Cuando plantaremos más árboles? ....cuando el suelo esté completamente erosionado? cuando no haya agua?. Y qué de la gran cantidad de especies (animales y vegetales) que en un futuro cercano ya no estarán por las pérdidas de ecosistemas completos? Será entonces que nos acordaremos de la importancia de las reservas genómicas…. ¿como combatiremos las ya mortales olas de calor?, ¿y el aumento de intensidad de los huracanes?... ¿y las inundaciones?…
Claramente nos acecha “el riesgo de no hacer nada”!
En definitiva tenemos que hacer algo porque es evidente que el tema del cambio climático traerá repercusiones en el ámbito internacional: temas geoestratégicos, de cooperación, de discordia, etc.
Es bien sabido que las guerras –conflictos armados entre estados- se han reducido de manera progresiva y significativa…es de esperar que el periodo actual no sea más que "otra paz armada", …período de apacible quietud, que cobijo la terrible vorágine que culminó en la ultima gran guerra. No obstante lo anterior, existen tareas pendientes que ni aún el Derecho Internacional ha podido solucionar. Y es que casos como el de Darfur o el de los kurdos son en verdad temas humanitarios sin resolver en los que la comunidad internacional no ha querido inmiscuirse, a pesar de constituir verdaderos genocidios.

En el ámbito político latinoamericano, la actualidad es una verdadera hoja en blanco que los gobiernos latinoamericanos – principalmente- irán llenando poco a poco, ojalá con racionales y pacíficas decisiones. Un ejemplo de este escenario tan alborotado lo dan Colombia, Ecuador y Venezuela, países que nos han demostrado que los conflictos pueden iniciarse vertiginosamente y muchas veces para terminar, se requiere conversaciones y por supuesto, el acuerdo, de toda la región. Nos demuestran también hasta donde puede ser importante la diferencia semántica entre "Intervención" -Colombia- e "Intervención Humanitaria", siendo la actuación venezolana con respecto a la liberación de rehenes de las FARC un ejemplo de esta última. En el mismo sentido, la aparente alianza entre Bolivia y Venezuela de un tiempo a esta parte ha venido a establecer una latente sensación de un socialismo renovado dentro de Latinoamérica, lo que no se había visto con tal fuerza desde hace mucho tiempo.
Ligado a lo anterior, comenzamos el año con un hecho marcadamente "HISTÓRICO". El fin del régimen comunista de Fidel. Ya son más de 50 años de la Revolución y finalmente Castro ha dejado el gobierno de Cuba en manos de otro. Un importante giro en la escena latinoamericana - mundial y, sin lugar a dudas, la ratificación del mundo unipolar. A pesar de ello, desde 1960 que las restricciones económicas estadounidenses siguen vigentes y al parecer, seguirán estándolo, pese a la opinión internacional que desaprueba dicha medida.
En el ámbito político en general, pese a la presidenciales españolas y las estadounidenses, es otro hecho el que destaca junto al desaparecimiento político de Castro: el –aparente- surgimiento de un nuevo Estado. Kosovo comenzó este año diciéndole al mundo “déjennos ser”. Y es que dichas declaraciones de independencia no son ilegales bajo el prisma del derecho internacional, por lo que sólo habrá que esperar para ver qué pasa, porque en definitiva será clave el apoyo de la comunidad internacional con respecto a las declaraciones de otros países en este sentido.

Así comienza el 2008 a grandes rasgos, con fines y comienzos históricos, con tareas pendientes, con lecciones que aprender, con trabajo por hacer, pero eso sí, "SIEMPRE con la oportunidad de ser mejores".

lunes, 12 de noviembre de 2007

ESTADOS UNIDOS V/S CUBA: ¿UN NUEVO CAPÍTULO EN ESTE ETERNO ANTAGONISMO?

Por Karina Ulloa
Alumna del Curso de Derecho Internacional Público,

Escuela de Derecho,
Universidad de Magallanes

Al parecer el mundo está cansándose de los unilateralismos abusivos: ello podría inferirse cuando se escucha cómo en la asamblea de Naciones Unidas se aprueba una resolución que va en contra del histórico bloqueo ecónomico –comercial y financiero-, sustentado por el embargo estadounidense sobre Cuba, que data de casi medio siglo ya. Dicha resolución insta a que Estados Unidos derogue leyes que atentan contra el libre comercio y navegación internacional, entre otras materias. Más, en un sentido amplio, lo que se quiere es terminar con una medida que atenta –entre otros- en contra de los principios de la igualdad de los Estados, del respeto de su soberanía y de la no intervención.

La Asamblea General de la ONU aprobó hace pocos días, por una aplastante mayoría, la resolución antes mencionada. fueron 184 los países que la apoyaron. Frente a ellos, Estados Unidos, Israel, las Islas Palau y las Marshall se alzaron en su contra -al igual que el año pasado-, mientras que la imparcial Micronesia se abstuvo de votar. Esta es la décimo sexta vez que diversos países miembro de la ONU, en la Asamblea General, alzan su voz contra lo que se considera un abuso evidente del país del norte; lo que en definitiva constituye un gran avance de la diplomacia cubana internacional, la que a pesar de esta “victoria”, no tiene asegurado el alzamiento del embargo, dado que la mencionada resolución no tiene carácter vinculante para Estados Unidos.

La resolución –o el proyecto originario de ésta- fue presentada ante el pleno de la asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por el ministro de relaciones Exteriores de cuba, Felipe Pérez Roque, quien entre sus dichos más significativos señaló que “el bloqueo no se había aplicado nunca con tal ensañamiento como en el último año”. Además señaló que "el bloqueo es hoy el principal obstáculo al desarrollo y el bienestar de los cubanos, y una violación flagrante, masiva y sistemática de los derechos de nuestro pueblo”.

Esas medidas unilaterales adoptadas por Estados Unidos a partir de 1962, - “bloqueo” según los cubanos- configuran lo que se ha llamado una “guerra económica implacable y obsesiva”, que ha sido fuente de una serie de gastos injustos en los que ha tenido que incurrir el estado cubano.
Según el jefe diplomático, las sanciones impuestas desde 1962 hasta la fecha han costado por lo bajo 222.000 millones de dólares estadounidenses (valor actual) a la economía cubana.
Se dice además que las sanciones estadounidenses le han impedido importar medicinas, mejorar su acceso a internet, y en general, llevar a cabo relaciones comerciales con un gran número de países.

Esta nueva oposición de la comunidad internacional al embargo estadounidense sobre la isla se produce en un momento en que se intensifica su enfrentamiento mediático con Washington: el presidente George W. Bush declaró el 24 de octubre que mantendría el embargo "hasta que cambie la dictadura", y llamó a evitar "el cambio de un dictador por otro" el día que fallezca el líder cubano Fidel Castro

A ello se suma la petición del asesor de EE.UU.., Ronald Godard, quien instó a los Estados miembros de la ONU a pronunciarse sobre "la falta de libertad política y económica" a la que están sujetos los habitantes de Cuba. Petición que si bien es completamente válida en cualquier otro contexto, la verdad es que aquí parece ser sólo un intento por desdibujar el centro de la controversia, la cual es el verdadero ostracismo que ha estado sufriendo cuba de un tiempo a esta parte, por parte de la comunidad internacional toda, guiada básicamente por los intereses norteamericanos, los cuales hoy –creo- se van desvaneciendo poco a poco del inconciente colectivo internacional. Han quedado atrás los tiempos de la guerra fría, y un apoyo inicial a Cuba por la comunidad de naciones, con el tiempo ha no solo ha disminuido sino que se ha revertido, colocando a Estados Unidos en una incómoda e incomprensible posición. Estamos en el Siglo XXI, y tenemos otros medios para consolidar la democracia en países que, como Cuba, la demandan para su desarrollo.

El asesor estadounidense Godard, además argumentó, antes de la votación, que son ellos los principales proveedores de alimentos y uno de los mayores socios comerciales de Cuba y que en resumidas cuentas, “son los mayores proveedores del mundo de asistencia humanitaria a los cubanos”. Declaraciones que cuesta digerir cuando se sabe que todas las transacciones que se llevan a cabo entre estos dos países, están fuertemente gravadas por impuestos procedentes de Estados Unidos, por lo que es evidente que esa asistencia no es tal.
Este representante de EEUU en el pleno de la ONU, señaló además que el embargo a Cuba es un asunto bilateral que no tenía cabida en un foro multilateral como la Asamblea General de Naciones Unidas, y subrayó que la isla puede comerciar con el resto de las economías del mundo. Frente a esas declaraciones bastante poco convincentes, el ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Felipe Pérez Roque, indicó que “Washington aplica sus leyes extraterritorialmente, lo que ha afectado a por lo menos 30 países”. Ello desmentiría el alegato estadounidense de que el bloqueo es una cuestión bilateral, ya que habría un real menoscabo de los legítimos intereses de terceros países de invertir y desarrollar relaciones económicas y comerciales normales con Cuba, por lo que mal podría el asunto ser un mero problema entre dos estados.

Y todo esto en el contexto de una cuba crecientemente partícipe en la ONU, evidenciada en su ahora renovada voluntad de cooperacion con organismos internacionales, en donde su actual preocupacion con respecto a los derechos humanos –sobre todo en materia alimentaria- ha sido respaldada por dicho organismo internacional (...)

Es la décimo sexta vez que la comunidad internacional se pronuncia contra una de las medidas unilaterales más conocidas y cuestionables de Estados Unidos, y aún queda la sensación de que algo falta: ¿determinación tal vez?... para hacer que éste se someta de una vez por todas al derecho internacional, por completo. No sólo cuando sea conveniente a sus intereses sino que en todo momento. Y ello porque mientras las resoluciones de la ONU no sean vinculantes, o siendo vinculantes no se puedan imponer, simplemente no habrá forma. No obstante lo anterior, hay una cosa que rescato: a pesar de que esto no es en sí un nuevo capítulo en el devenir de la historia cubano-norteamericana, parece existir el firme anhelo generalizado de la comunidad internacional de que esta inútil rivalidad termine, desaparezca, no exista más. Está obsoleta y añeja,...no es digna de un país como Estados Unidos.
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NOTA EDITORIAL
Compartimos plenamente la opinión del artículo. Solo agregamos que mientras más se abra la economía y sociedad cubana al mundo, mientras más beneficios obtenga de la globalización, explotando sus riquezas naturales, el turismo e inclusive su historia reciente, develando el anacronismo de una historia totalitaria, más opciones de consolidar la democracia tendrá el Pueblo cubano. Los embargos contra Cuba,.. a estas alturas, carecen de la razón de ser que inicialmente tuvieron en la bipolaridad de la década de los 60 del "Siglo pasado". Estamos en contra de las violaciones a los derechos humanos, pero también nos parece que hay medidas más inteligentes que pueden redituar más en este caso.

Sergio Praus
Editor



martes, 6 de noviembre de 2007

MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD NACIONAL: EN ESTA VUELTA VAN TOMADOS DE LA MANO



"EE UU califica al cambio climático como el mayor peligro para la seguridad nacional". Lo recoge un amplio informe del Centro de Estudios Estratégicos en el que han colaborado medio centenar de expertos, el que prevé tres escenarios de calentamiento.

Según el reporte que formula el articulista Pedro Rodríguez, en el diario digital "El Diario Montañes.es.", "dos prestigiosos 'think tanks' de Estados Unidos -el Centro para Estudios Estratégicos e Internacionales y el Centro para una Nueva Seguridad Americana- han invertido más de un año de intensivo trabajo para estudiar las implicaciones del cambio climático en materia de relaciones internacionales, política exterior y geoestrategia. El resultado es un inquietante estudio presentado ayer ( 5 de noviembre) con el indicativo título de 'La era de las consecuencias'. De acuerdo a las conclusiones de este esfuerzo multidisciplinar, en el que han colaborado medio centenar de especialistas acreditados, el cambio climático empieza a reunir bastantes de las papeletas necesarias para convertirse en uno de los mayores retos de seguridad nacional para Estados Unidos. País que al mismo tiempo se encuentra a la cabeza de la contaminación vinculada a este fenómeno climático. En la larga lista de problemas asociados con el cambio climático, los dos 'think-tanks' de EE UU plantean la amenaza de masivas y forzadas migraciones, conflictos bélicos por disputas sobre el control de recursos acuíferos, retos de proliferación nuclear por la búsqueda de alternativas energéticas, brotes de enfermedades infecciosas cada vez más frecuentes y graves. Toda una acumulación de problemas que a su vez puede producir una realineación de poderes en la esfera internacional, con una posible mayor influencia de Rusia en línea con sus actuales exportaciones de gas natural".

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COMENTARIO DEL EDITOR

Hasta acá les dejo con la inquietud. El artículo periodístico es más extenso, por lo que les sugiero acceder al link de más atrás para llerlo íntegramente. Lo grave es que no obstante lo evidente de estos problemas, todos previsibles para el más neófito en la materia, este escenario estaba claro que llegaría,...pero más pronto de lo esperado. Y es que las predicciones sobre el cambio climático, mientras algunos científicos y políticos aún "niegan" que esto sea certero y que se requieren más pruebas, han comenzado a plasmar en alteraciones y efectos climáticos sin precedentes. Las discusiones bizantinas de si ello es parte de un ciclo natural o bien acción humana, o quizás las críticas que algunos han formulado a Al Gore por su agorero y mediàtico mensaje; deben ceder paso a concentrar todas las energías y conocimientos del ser humano a escala global, para mitigar y disminuir radicalmente las emisiones de gases efecto invernadero. Y eso no es solo un tema de "conferencias internacionales". Como con astucia lo están asumiendo algunas potencias económicas y militares (Estados Unidos, Gran Bretaña, Rusia y algunos más), estamos frente a desafíos estratégicos serios. Chile no es ya una pequeña isla al sur del mundo,... está pasando a ser "epicentro" de escenarios de potenciales conflictos. Medio Ambiente y seguridad nacional, en esta vuelta van tomados de la mano.....

Sergio Praus
Editor

domingo, 28 de octubre de 2007

PRETENSIONES ANTÁRTICAS BRITÁNICAS: ...."AL RESTO NO SE LE OCURRIÓ PRIMERO"


Por Karina Ulloa
Alumna Curso de Derecho Internacional Público 2007
UMAG
"RECLAMACIONES SOBRE LA ANTÁRTICA DESCONGELÁNDOSE!! ¿También PRODUCTO DEL CALENTAMIENTO GLOBAL?". Ese era el nombre del post que me encontraba escribiendo acerca de este tema. Lamentablemente, parecer ser que me demoré demasiado y se me adelantaron:
espero no parezca una constante en los chilenos el que nos ganen el "quien vive". Y la verdad que en este tema pareciera ser así. Si bien es cierto que existen muchos que alegarán que tanto el Tratado Antártico del 59' como el Protocolo celebrado el 91' impiden a Inglaterra llevar a cabo reclamaciones de esta naturaleza -como lo hizo el Subsecretario de Relaciones Exteriores de nuestro país, me da la impresión que ello no es tan así. Y esto principalmente por dos motivos:
Primero, el tratado Antártico establecía que “no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la antártica ni se harán, ni se ampliaran las reclamaciones anteriores mientras el tratado esté en vigencia", lo que en resumidas cuentas lo único que me deja claro hoy es que simplemente la vigencia de dicho tratado está desapareciendo, ya sea por el incumplimiento y/o violación grave del tratado o bien por el evidente cambio de las circunstancias.Ello porque la existencia de la disposición que requería que los Estados signatarios concurrieran a una revisión del Tratado Antártico, después de 30 años de la entrada en vigencia del mismo, y su posterior aplazamiento, según mi perspectiva evidencia el nulo interés de los Estados de seguir rigiéndose por un acuerdo, que si bien es necesario para la mantención perenne del territorio antártico, no responde a las necesidades actuales y futuras de recursos naturales, las cuales día tras día crecen por diversos factores, entre otros, el calentamiento global -específicamente los recursos hídricos-. Así, pareciera ser que la creciente conciencia de un planeta que progresivamente pierde su naturaleza rica y pura, trae como consecuencia este tipo de conflictos sobre temas que antes carecían de relevancia estratégica internacional.
En segundo lugar, creo que las reclamaciones inglesas sorprendieron a la comunidad internacional -para qué decir a Chile- no porque sea algo impensado, imposible o ilícito. Simplemente porque al resto no se le ocurrió primero. Eso duele en los egos de países como Argentina, que toda la vida reclaman por soberanía en diversos territorios, teniendo o no derecho a ellos. Pero también duele para países como el nuestro, que al contrario, tienen una especie de aversión a reclamar lo suyo, e incluso, terminan perdiendo territorios soberanos en virtud de nefastas gestiones gubernamentales a nivel internacional.
Como dijo el parlamentario Ulloa, de la Alianza, "la soberanía no se defiende sólo con declaraciones". Y ese es el grave problema que afecta a Chile. Los ejercicios de soberanía llevados a cabo son cada día que pasa más precarios en dicho territorio: la base Prat hace año y medio que se encuentra abandonada y la pista aérea en Patriot Hill ya no se abre periódicamente cada año: hoy es cada dos años, todo ello supuestamente por falta de recursos inyectados a tal efecto. Veamos si las promesas gubernamentales de incrementar la soberanía no son más “declaraciones”. Y esperemos que no tengamos otra “Laguna del Desierto” entre manos. Porque si seguimos así, el territorio Antártico chileno se nos colará entre los dedos, escurriendo como hielo derretido.

lunes, 22 de octubre de 2007

RECLAMACIONES BRITÁNICAS EN LA ANTÁRTICA: SEÑALES DE UNA NUEVA ERA EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES?

(Foto INACH)
Las reclamaciones Británicas en la Antártica parecen mostrar que se está abriendo un nuevo flanco de fricciones en las relaciones internacionales: son la disputa franca y abierta en torno a los recursos naturales. La Antártica, amparada y protegida por el Tratado Antártico, uno de cuyos países signatarios es precisamente Gran Bretaña, se ha mantenido desde 1959 en un status de "reserva de la humanidad", destinada a la ciencia y la paz, según letra y espíritu del Tratado. El Tratado de Madrid de 1991 fortaleció el compromiso en torno a la protección ambiental de la Antártica, por lo que las pretensiones Británicas, contrariando abiertamente estos compromisos, dan cuenta de una "nueva era en los conflictos internacionales": las disputas por los recursos naturales. Otro tanto se observa respecto del "Ártico". La situación no es menor. (Ver en "La Tercera" un completo reportaje sobre el tema). Algunos antecedentes y comentarios adicionales son resumidos a continuación en los artículos de dos alumnos del Curso de Derecho Internacional de la UMAG.

Sergio Praus G.
Editor
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LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CONTINENTE BLANCO Y DEL TRATADO ANTÁRTICO.

Por Michael Oñate P.
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007
La pretensión británica de reclamar derechos soberanos sobre más de un millón de kilómetros cuadrados en la Antártida y de ampliar derechos de explotación de minerales e hidrocarburos ha sorprendido y generado preocupación no sólo en Chile sino también en Argentina, pues sus límites se superponen a lo que ambas naciones consideran como sus territorios antárticos.

Todas estas reclamaciones se refieren a plataformas continentales que se extienden más allá de las 200 millas marinas.

La plataforma continental es un espacio marítimo sobre el cual un Estado ribereño ejerce soberanía económica. Es la extensión del territorio en el mar hasta la fosa abisal o hasta las 200 millas marinas. Cuando excede estas 200 millas, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, debe ser declarado por cada Estado a la Comisión de Límites sobre la Plataforma Continental, plazo que expira en mayo de 2009. Es en este contexto que Gran Bretaña pretende hacer su reclamación, pero ¿qué podría interesarle a los británicos de este continente tan alejado? Fundamentalmente dos cosas: el factor económico (recursos naturales) y el factor estratégico (proyección territorial).

La Antártida es un territorio que tiene una diversidad y magnitud de recursos naturales importantes para cualquier economía. Dentro de ellos podemos destacar recursos vivos o naturales renovables. Al efecto, recordemos que hasta hace poco la costa antártica fue escenario de una abundante caza de lobos finos, elefantes marinos, focas y cetáceos, lo que llevó a estas especies al borde mismo de la extinción. La merma brusca de esas poblaciones, trajo como consecuencia que en la actualidad exista una importante abundancia de algunas otras especies, tales como el krill, peces, calamares y pulpos, mamíferos marinos y cetáceos.

(Fuente Imagen: :www.tuaregviatges.es/ANTARTIDA/viaje_antartid...)

También en el continente blanco se ha constatado que los fondos marinos, específicamente las cuencas que conforman el Océano Austral, presentan fuentes de gran potencialidad económica en recursos naturales no renovables con capas sedimentarias en las que se encuentran repartidos nódulos de manganeso mineralizado, además de existir varias zonas favorables para la explotación de petróleo y gas natural. Otro recurso "clave" es el agua, que representa una de las grandes riquezas de la Antártica, estimándose que sus reservas constituyen el 80% del total de agua dulce del planeta equivalente a unos 24 millones de kilómetros cúbicos aproximadamente, convirtiéndose en un recurso potencial de primer orden, para el abastecimiento de la población mundial.

Existen también factores estratégicos de importancia que dicen relación con las rutas marítimas y las islas australes. En efecto, existen pocas rutas entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, uno de ellos es el Paso de Drake, entre la Península Antártica y América del Sur, única ruta marítima para ir de Atlántico a Pacífico en el hemisferio sur entre océanos abiertos. Durante la guerra fría existió cierta preocupación porque los rusos tenían interés en dominar el continente antártico. Esta situación fue el factor que impulsó, especialmente a Estados Unidos, a mantener una importante presencia en la Antártica para proteger estas rutas marítimas.

Igualmente, las islas australes cobran especial importancia en el contexto del valor geoestratégico de la Antártica y en este sentido han sido y pueden continuar siendo fuentes de conflicto entre las naciones que tienen intereses en el continente antártico, especialmente si se considera que en el caso de Argentina y Chile existe el concepto de "países tricontinentales", es decir, definen su soberanía sobre territorios continentales, insulares y antárticos.

Otro aspecto más novedoso surge de algunos estudios técnicos que demuestran las ventajas comparativas que tiene el continente antártico respecto a la eventual utilización de esta región como zona de bases para el lanzamiento de naves y cohetes con fines espaciales. Este aspecto ha sido determinado por la ubicación geográfica del Polo Sur y por las menores distancias que debe recorrer un vehículo espacial para quedar fuera de la atracción de la fuerza de gravedad de la tierra. Todas estas ventajas económicas y geopolíticas que presenta el Continente antártico lo transforman en un territorio "codiciado" por distintos países, entre ellos, Gran Bretaña, que está muy próxima a hacer una reclamación. Pero, ¿es jurídicamente correcta la pretensión Británica?

El estatuto internacional básico sobre las materias relacionadas con la Antártida es el Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959, que regula las relaciones entre los estados firmantes. El Tratado afecta los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur. Los firmantes iniciales (países signatarios) fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS (sustituida por Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, pero el Tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios. Entre las normas más importantes, se destacan:

1) La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Quedan prohibidas toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radiactivos en la región.

2) Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica, las Partes acuerdan proceder al intercambio de proyectos, personal y resultados científicos.

3) Representantes de las partes contratantes celebrarán reuniones consultivas para intercambiar observaciones, hacer recomendaciones a sus gobiernos, etc.

4) No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica ni se ampliarán las reclamaciones anteriores mientras el tratado esté en vigencia.

5) Después de expirados 30 años podrá pedirse que se convoque a una conferencia para su revisión.

Los treinta años se cumplieron el 23 de junio de 1991. Hasta hoy no se ha pedido que se convoque a tal conferencia.

Gran Bretaña, lo que hace no es propiamente una reclamación e de soberanía sobre la Antártida, pretensión que según el tratado se encuentra congelada, sino que es una declaración sobre límites de la plataforma continental. Dado este precedente que está siendo elaborado por Gran Bretaña, nuestro país también debiera considerar similar reclamación, y es previsible que similar acción sea emprendida por otros países que tienen pretensiones sobre el continente. Este episodio realza la importancia de reafirmar nuestra soberanía en la Antártica. Somos el país más cercano y tenemos con ella vínculos históricos, geográficos, jurídicos y soberanos que a mi parecer nos otorgan más derechos que otras naciones que se encuentran al otro lado del globo.


ALGUNOS DETALLES DEL ESTATUTO ANTÁRTICO

Juan Lósic,
Alumno Curso Derecho Internacional Público, UMAG - 2007


Es difícil tratar de abarcar todo el tema antártico y dejarlo completamente claro. Intentaremos precisar sus aspectos mas relevantes - principalmente lo que es el Tratado Antártico de manera muy general, la historia y algunos temas que justamente hemos revisado en el Curso de Derecho Internacional Público de la UMAG.

Este tratado, regula las relaciones entre los estados firmantes en las materias relacionadas con la Antártica. Uno de sus objetivos fundamentales es “congelar” las pretensiones de soberanía de los estados que son parte de este tratado y limitar el ejercicio de la soberanía sobre el territorio antártico. Ello se traduce en una limitación al desarrollo de actividades militares, “uso de armas”, uso de materiales radioactivos, ensayos nucleares. En el fondo lo que se busca es mantener impoluto el entorno de la Antártica y no afectar el ecosistema. Las actividades permitidas se centran fundamentalmente en la realización de actividades científicas y turísticas, como también el intercambio de información y de personal entre los estados.

El Tratado Antártico fue firmado el día 1 de diciembre de 1959, afectaría los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur. Los estados partes que firmaron inicialmente este tratado fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, sin embargo el tratado mismo entrega la posibilidad que otros países puedan adherirse, desde 1959 en adelante han sido muchos mas los países que han pasado a formar parte de este tratado, entre ellos están, Polonia 1961, Holanda 1967, Brasil 1975, Bulgaria 1978, Alemania 1979, Uruguay 1980, Italia 1981, España 1982, Perú 1982, China 1983, India 1983, Finlandia 1984, Ecuador 1984, Suecia 1984, Corea del Sur 1986. Sin embargo, éstos cumplen la labor de países consultivos, es decir, tienen voz y voto en la reuniones consultivas del tratado. Los países adherentes pueden llegar a ser consultivos si han construido bases o realizado investigaciones en los territorios antárticos.

Sin embargo, la controversia de trascendencia internacional que se suscita hoy, es respecto de Inglaterra quien ya en 1955 había realizado reclamaciones de soberanía en contra del territorio ocupado por chile y argentina, ninguno de estos estados había aceptado la competencia respecto de la corte Internacional de Justicia, por lo que esta se abstuvo de conocer el caso, posteriormente en 1959 se firmo el Tratado Antártico, en el cual en una de sus disposiciones señala, “no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la antártica ni se harán, ni se ampliaran las reclamaciones anteriores mientras el tratado este en vigencia”, a su vez el tratado señala un plazo de vigencia de 30 años, y la disposición señala que, “ después de expirados los treinta años desde la entrada en vigencia del tratado, podrá pedirse que se convoque a una conferencia de para su revisión”. tal como lo señala la disposición, los 30 años se cumplieron el 23 de junio de 1991, sin que hasta el momento se haya convocado tal conferencia.

Inglaterra reclama un millón de kilómetros cuadrados de lecho marino. Según lo que señalan los medios, esta reclamación tendría base respecto de lo señalado en el Articulo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se refiere principalmente a lla plataforma continental y su extensión.

Resulta de toda evidencia hoy en día, que la reclamación no es solo por la soberanía Antártica sino mas bien por ampliar los derechos de explotación de las reservas de petróleo, gas y minerales hasta 350 millas náuticas que se proyecten desde los límites soberanos, aunque se cree que buena parte del fondo marino es tan profundo que de momento no es posible técnicamente la extracción de esas materias primas. Surge la necesidad de profundizar el análisis y relación entre ambos instrumentos jurídicos internacionales, ya que por esta vía se estaría vulnerando el Tratado Antártico, y por otra parte se pondría en riesgo el medio ambiente en el sector antártico.

lunes, 15 de octubre de 2007

DETERIORO AMBIENTAL GLOBAL: INICIO DEL "IUS COGENS INTERNACIONAL - AMBIENTAL"?

(foto utilizada desde earthday.com)

Por Rodrigo Higuera M.
Alumno Curso Derecho Internacional Público 2007
Universidad de Magallanes (UMAG), Punta Arenas, Chile.

No cabe duda que en los últimos años, el tema medioambiental ha cobrado mayor notoriedad dentro de la comunidad internacional, ello debido a las cada vez más evidentes consecuencias del crecimiento económico e industrial del hombre en el globo, con abierto menoscabo, o al menos, alteración, del funcionamiento natural de los ecosistemas. Por ello este tema no es indiferente al Derecho, lo que se ve reflejado en el expansivo desarrollo que ha tenido la disciplina del Derecho Ambiental en el último tiempo. Pero lo que resulta interesante, a mi juicio, es ver como este problema global ha influido en el nivel en donde justamente es posible realizar cambios de mayor efecto a nivel global, esto es, en el ámbito del Derecho Internacional Público.

Más interesante resulta revisar cómo se ha reflejado en aquellas normas jurídicas más fundamentales del ordenamiento jurídico que lo componen: Ius Cogens o normas imperativas de Derecho Internacional, las cuales no pueden ser desconocidas por los sujetos de derecho internacional, reflejan valores fundamentales de la humanidad y que son reconocidos como tales en un momento dado de la historia, permaneciendo en el acervo de principios fundamentales aceptados por la sociedad internacional. En este ámbito de cosas, es posible apreciar la particular expansión que ha tenido la normativa ambiental internacional desde la segunda mitad del siglo XX como también la celebración de importantes Convenciones internacionales al respecto, surgidas desde espacios tan relevantes como por ejemplo la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio ambiente de 1972, que dio lugar a convenios claves en esta materia y la de Río de Janeiro de 1992, más cercana en el tiempo, de la cual surgen, entre otros, la Convención sobre Biodiversidad y Cambio Climático.

Dada la generalizada aceptación, suscripción y ratificación de algunos de estos convenios, y por lo mismo de los conceptos, causas y fundamentos que las originan, ¿Puede esta normativa internacional considerarse, en algunos apartados básicos, o al menos llegar a transformarse, en normas imperativas de Derecho internacional (ius Cogens?) Teniendo en cuenta la situación de crisis climática y ambiental que se avecina, con las nefastas consecuencias que estamos presenciando (cambio climático, alteración de ecosistemas, escasez de recursos hídricos, deforestación, contaminación del agua y suelo, entre otras) vemos como se percibe un camino evolutivo de estas normas jurídicas a un nivel de obligatoriedad mayor, pasando de la etapa soft –hard law, a “ius cogens” internacional.

Es notorio como esta evolución o tendencia se ha venido gestando a través del tiempo, debido al acelerado deterioro ambiental del último quinquenio, y a la creciente necesidad de acuerdos internacionales a que ha llevado el panorama actual. Estas presiones se hacen cada vez más explícitas y evidentes para aquellas potencias que todavía se resisten a ratificar acuerdos internacionales sobre la materia. Caso emblemático es el de Estados Unidos respecto del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, de 1997, el cual fue suscrito, aunque simbólicamente por el gobierno de Bill Clinton, pero que ni él ni su sucesor (G. Busch) han ratificado.

Por cierto que en algún momento esta posición va a tener que ceder ante la presión que tiene dicho gobierno dentro de los círculos científicos norteamericanos, pero más aún por la presión de toda la comunidad internacional. Es más, esta postura probablemente se va a ver enfrentada a una normativa ambiental internacional que cada vez irá adquiriendo mayor coercibilidad jurídica, al punto de poder llegar a serle aplicable, incluso si no ha ratificado los acuerdos respectivos, dentro de lo que se podría señalar como “orden público internacional - ambiental” si se realizan actos que vulneren dichas normas y los principios que ellas expresan.

Para que este proceso llegue a tener su máximo desarrollo, será necesario que aumente cada vez más el consenso a nivel internacional - no solo a nivel de gobierno, sino también a nivel de sociedad civil y especialmente en el ámbito de las esferas empresariales (las cuales tienen bastante que decir) - para lograr un nivel de legitimidad de estos postulados básicos ambientales, que permita al Derecho Internacional contar con las herramientas necesarias que permitan ayudar a tomar decisiones efectivas. Lo lamentable será, dada la experiencia de la historia, que quizás deberá desencadenarse una tragedia ambiental de proporciones a nivel global (como ya está ocurriendo), para que como humanidad identifiquemos la necesidad de reconocer en postulados básicos del derecho ambiental su calidad de “ius cogens internacional”, con los niveles de coersitividad que le son inherentes.

domingo, 7 de octubre de 2007

MEDIO AMBIENTE: TENSIONES INTERNACIONALES

Hemos seguido desde con interés y preocupación, tanto con los alumnos de Derecho Ambiental como con el curso de Derecho Internacional Público de la UMAG, las tensiones que los cambios ambientales globales y las acciones con efectos ambientales transfronterizos (reales o potenciales) pueden generar en las relaciones internacionales. Son crecientes los ejemplos que pueden tenerse a la vista. El primero: el aumento de temperatura en el Ártico ha abierto vías de tránsito marítimo entre el océano Atlántico y el Pacífico, al menos durante el verano boreal, extendiéndose los deshielos por períodos de tiempo sin referentes anteriores. Ello ha generado reclamos tendientes a ejercer soberanía sobre dichas latitudes, entre Rusia, Canadá y Estados Unidos (hasta esta fecha al menos). El interés de fondo es el control marítimo sobre una vía estratégica. Un segundo caso - que por lo demás nos concierne - es la preocupación argentina respecto de la futura construcción de las centrales hidroeléctricas de Colbún y Endesa en la Región de Aysén, al sur de Chile. En este caso, la aprehensión argentina surge de la calidad de "limítrofes" que tienen los Lagos General Carrera y O' Higgins.
Según señala al Diario Clarín, "El río Baker nace en el lago General Carrera, sector chileno del lago argentino Buenos Aires. Las aguas del río Pascua, a su vez, fluyen desde el lago andino O'Higgins, que de este lado de la frontera -que en ese sitio no es más que una línea imaginaria sobre la superficie lacustre- se llama San Martín. Esta información no sería relevante, si no fuera porque en agosto de 1991 Argentina y Chile firmaron un "Protocolo específico adicional sobre recursos hídricos compartidos", en el que ambos países se comprometieron a que el aprovechamiento de las aguas de una de las partes "no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente" y a que "los planes generales de utilización serán elevados a la consideración de los respectivos gobiernos", en el marco de un "manejo integral de las cuencas hidrográficas". Otro detalle: según los planos, la represa Baker 1 se construiría a sólo 67 kilómetros de la frontera."

Pueden Leer con profundidad esta noticia reproducida en "Que Pasa" del 29 de septiembre pasado. Lo anterior es sin perjuicio de la posición que sostenemos en relación con dichas centrales, desde la óptica de políticas energéticas y ambientales internas (publicaremos al respecto en el Blog del Curso de Derecho Ambiental" de la UMAG.)

Claramente los problemas ambientales incrementarán los conflictos internacionales al corto plazo.

Sergio Praus
abogado
Profesor curso D.I.P.
Universidad de Magallanes

lunes, 10 de septiembre de 2007

POSTURA PERUANA EN LOS LÍMITES MARÍTIMOS CON CHILE: CONSECUENCIAS PARA ECUADOR.

Foto Cortesía www.elmundo.es

Por Michael Oñate P.
Alumno Derecho Internacional Público.
UMAG – 2007.


Inquietud debiera existir en el medio político ecuatoriano con respecto al conflicto que ha suscitado Perú con Chile acerca de sus límites marítimos. Mientras el Gobierno ecuatoriano reafirma que no hay asuntos limítrofes pendientes con Perú, pues estos fueron resueltos con los tratados de 1952 (La “Declaración sobre Zona Marítima”, o “Declaración de Santiago”) y 1954 (“Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima”), y con el acuerdo de paz entre los dos países, suscrito en Brasilia en 1998, no es menos cierto que si Perú desconoce respecto de Chile que los mencionados tratados no son de límites, ¿cuál es, entonces, su posición con respecto a los límites marítimos con sus vecinos? En este punto no hay claridad. Su tesis oficial es que al no existir tratados internacionales específicamente limítrofes, deben estos negociarse. Y como no existe predisposición ni de Chile ni de Ecuador para aceptar semejante postura, el Perú parecería creer que tiene un amplio margen de flexibilidad. Tanta que hasta ha pretendido fijar sus límites internacionales mediante una ley interna.

Lo inconsecuente de la ofensiva peruana, es que por una parte ratifica los tratados de 1952 y 1954 para solucionar el conflicto con Ecuador, que culmina con el acuerdo de Brasilia, pero, sin embargo, respecto de Chile señala que estos sólo tienen un carácter de regulación sobre el tema pesquero.

Siguiendo con la inconsecuencia de nuestros vecinos, más allá de desconocer la existencia de estos tratados, violando por tanto el principio Pacta Sunt Servanda, pretende delinear el nuevo límite marítimo sobre la base de líneas equidistantes de acuerdo a lo que establece la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que paradójicamente Perú no ha ratificado pues se contrapone a sus intereses, al establecer sólo 12 millas marinas como mar territorial y no las 200 millas marinas que Perú señala en su ley del año 2.005.

De todas formas esta es una posición sumamente débil. La propia CONVEMAR declara que en materia de límites marítimos la primacía la tienen los acuerdos que los estados hayan suscrito o llegasen a suscribir. Solo en ausencia de tales convenios se utilizaría la fórmula de la equidistancia. Y aun entonces dicha fórmula no debería aplicarse sino cuando existan “circunstancias especiales”. Hay, además, una sólida jurisprudencia (como en el caso de la “Plataforma Continental del Mar del Norte”) que ve a la “equidistancia” como regla de excepción, de forma tal que el principio rector en materia de límites marítimos debe encontrarse en lo establecido en los convenios específicos. Tan débil es esta posición, que nuestro país ratificó la Convención en 1997, pues no encontró que ella contradijera sus intereses limítrofes, sólidamente amparados por los convenios vigentes.

Además, desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo. Esto de acuerdo al derecho consuetudinario, es decir, a las prácticas de los Estados de carácter permanente, en este caso la posesión efectiva y no alegada del Perú crea un precedente, una práctica de uso constante, no interrumpida, y sin que haya sido necesario el ejercicio de la fuerza para su realización. En definitiva, Chile, además de los títulos emanados de los convenios limítrofes suscritos con Perú, ha ejercido actos de soberanía, por lo que Chile podría acreditar el ejercicio de soberanía sobre este territorio inclusive a través del argumento de la existencia de una costumbre internacional.

No se puede desconocer que el hecho de que el Perú declare la inexistencia de un acuerdo de delimitación marítima con Chile, es una fuente de inestabilidad entre ambos países, que puede tener repercusiones más allá del diferendo particular entre ambos, pues existe un tercer país que suscribió tales tratados y que basa en ellos su delimitación marítima. Ante el eventual supuesto que Perú tenga éxito en sus reclamaciones con Chile, ello dejaría una puerta abierta para que en el día de mañana, reformule sus límites marítimos con Ecuador esgrimiendo igual argumentación, esto es, que tales tratados eran tan sólo de delimitación de áreas pesqueras. Es evidente que la tesis peruana crea una incertidumbre internacional sobre la validez y cumplimiento de los tratados internacionales que no puede ser aceptada por ningún organismo jurisdiccional internacional.

Finalmente, sólo cabe señalar que en un mundo en el cual el concepto de interdependencia es cada vez más relevante, se requiere que los países conformen bloques de integración estables y homogéneos que les permitan fortalecer la calidad de vida y desarrollo de sus pueblos. Los pueblos chileno y peruano, no obstante cualquier pretensión del gobierno del Perú, mantienen flujos comerciales de intercambio cada vez más sólidos. No puede una escaramuza jurídica del calibre de la que se menciona, afectar el bienestar de ambos pueblos.
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NOTA DEL EDITOR: Sugiero a nuestros lectores ingresar al Blog "Perú Político", específicamente al post "Perú, Chile y la Frontera Marítima" , en el que se dan argumentaciones desde la óptica peruana. Màs interesantes son los comentarios a dicho post, ya que dejan en claro que hay quienes discrepan abiertamente con la tesis gubernativa peruana.