Por Rodrigo Higuera M.
Alumno Curso Derecho Internacional Público 2007
Universidad de Magallanes (UMAG), Punta Arenas, Chile.
Más interesante resulta revisar cómo se ha reflejado en aquellas normas jurídicas más fundamentales del ordenamiento jurídico que lo componen: Ius Cogens o normas imperativas de Derecho Internacional, las cuales no pueden ser desconocidas por los sujetos de derecho internacional, reflejan valores fundamentales de la humanidad y que son reconocidos como tales en un momento dado de la historia, permaneciendo en el acervo de principios fundamentales aceptados por la sociedad internacional.
Dada la generalizada aceptación, suscripción y ratificación de algunos de estos convenios, y por lo mismo de los conceptos, causas y fundamentos que las originan, ¿Puede esta normativa internacional considerarse, en algunos apartados básicos, o al menos llegar a transformarse, en normas imperativas de Derecho internacional (ius Cogens?) Teniendo en cuenta la situación de crisis climática y ambiental que se avecina, con las nefastas consecuencias que estamos presenciando (cambio climático, alteración de ecosistemas, escasez de recursos hídricos, deforestación, contaminación del agua y suelo, entre otras) vemos como se percibe un camino evolutivo de estas normas jurídicas a un nivel de obligatoriedad mayor, pasando de la etapa soft –hard law, a “ius cogens” internacional.
Es notorio como esta evolución o tendencia se ha venido gestando a través del tiempo, debido al acelerado deterioro ambiental del último quinquenio, y a la creciente necesidad de acuerdos internacionales a que ha llevado el panorama actual. Estas presiones se hacen cada vez más explícitas y evidentes para aquellas potencias que todavía se resisten a ratificar acuerdos internacionales sobre la materia. Caso emblemático es el de Estados Unidos respecto del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, de 1997, el cual fue suscrito, aunque simbólicamente por el gobierno de Bill Clinton, pero que ni él ni su sucesor (G. Busch) han ratificado.
Por cierto que en algún momento esta posición va a tener que ceder ante la presión que tiene dicho gobierno dentro de los círculos científicos norteamericanos, pero más aún por la presión de toda la comunidad internacional. Es más, esta postura probablemente se va a ver enfrentada a una normativa ambiental internacional que cada vez irá adquiriendo mayor coercibilidad jurídica, al punto de poder llegar a serle aplicable, incluso si no ha ratificado los acuerdos respectivos, dentro de lo que se podría señalar como “orden público internacional - ambiental” si se realizan actos que vulneren dichas normas y los principios que ellas expresan.
